02-07-2019

Este lunes, entró en vigencia el cambio más significativo de las leyes tributarias costarricenses en muchas décadas, al sustituirse el Impuesto de Ventas por el nuevo impuesto de Valor Agregado (IVA). Ese impuesto, debatido profusamente en los últimos meses, fija un 13% para gravar el consumo de todo tipo de bienes y servicios en Costa Rica. La recaudación del nuevo impuesto se dedicará a combatir el déficit fiscal en las finanzas del Estado costarricense.


El IVA no impactará algunas excepciones que ha definido el Ministerio de Hacienda luego de anunciar, además, que algunas sanciones no se aplicarán en los próximos tres meses; esto, siempre que el contribuyente no actúe de mala fe o trate de engañar al Ministerio de Hacienda.


Esta reforma tributaria implicará que todo nuevo contribuyente debe inscribirse ante la Administración Tributaria. De lo contrario, quienes omitan eso serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario base. Esto sería 215 mil colones.


Los contribuyentes actuales del Impuesto de Venta, no deberán volver a inscribirse, ya que esta entenderá que en adelante sus actividades comerciales sustituirán el impuesto actual por el IVA.


Nuevas Tarifas


Aunque no hay suficiente claridad frente a cada caso que se presente, los contadores de empresas y profesionales deben solicitar ayuda para conocer, con detalle, el nuevo impuesto y su metodología.


A pesar de una serie de esfuerzos de funcionarios del Ministerio de Hacienda para acudir a tribunas públicas en los medios de comunicación, muchísimos contribuyentes creen que no conocen del todo el tema. Por eso, es que sobran quienes creen que la moratoria del impuesto debe ampliarse. Incluso, grupos de transportistas y empresarios protestan para que el peso del gravamen no se aplica en su totalidad.


Entre las novedades se aplicaría 1% a la canasta básica, bienes agropecuarios, maquinaria, equipo y todo lo referente a la cadena de producción. El 2% se aplicaría a medicamentos, primas de seguros personales, servicios de educación privada, compra y venta de bienes y servicios de las instituciones estatales de educación superior. El 4% el valor golpearía la compra de boletos aéreos, servicios de salud privados prestados por centros y profesionales autorizados.


La declaración del IVA deberá efectuarse durante los 15 días posteriores al cierre de mes calendario. Por ejemplo, al cierre de cada mes, las compañías tendrán dos semanas para presentar su declaración.


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Algunas Exenciones


Entre las exenciones al nuevo impuesto se aplicarían a:


- Los arrendamientos de inmuebles cuyo monto sea igual o inferior a 1.5 salario base.


- Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica.


- Las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos que comercialice la Junta de Protección Social (JPS).


- Las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales.


- Los libros (no aplica a los medios electrónicos).


- Las exportaciones de bienes. Los bienes y servicios vendidos a zona franca. Los bienes y servicios vendidos entre los beneficiarios de zona franca.


- Los créditos para descuento de facturas.


- Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos, entre otras


Recientemente el Ministerio de Hacienda explicó que los peajes, las tarjetas y los combustibles no pagarán el nuevo impuesto.


Para este día se espera que los funcionarios de Hacienda se pronuncien sobre los problemas más importantes que han experimentado con el nuevo tributo.


Actualidad Laboral / Con información de Teletica