Cambios en los esquemas de contratación y despido, reducción en las contribuciones sindicales, privilegio de las negociaciones sectoriales o por empresa, modificaciones en materia de litigios laborales y relgamentación del teletrabajo son algunos de los atributos presentes en la reforma laboral que fue aprobada en Brasil y sobre la cual se inspira el Gobierno local.

La iniciativa fue impulsada por el presidente Michel Temer y luego de su aval en la cámara de Diputados en abril, finalmente fue aprobada en el Senado en julio. El objetivo de la reforma, que fue apoyada por empresarios y resistida por sindicatos, es incrementar la competitividad de la economía brasileña y reducir los costos laborales, flexibilizando normas y reglamentaciones laborales vigentes desde mediados del siglo XX.

Las claves

La reforma laboral brasileña eliminó la obligatoriedad de la contribución sindical, que pasó a ser voluntaria. Equivalía a un día de salario por año.

Se impulsan las negociaciones y acuerdos salariales sectoriales, por empresa o individuales, que tienen mayor peso que los convenios colectivos o los arreglos entre los empleadores y los sindicatos.

A su vez, cada empresa puede negociar salarios y otros rubros vinculados con las condiciones laborales con comisiones o representantes de los trabajadores que no necesariamente cuenten con representación o aval sindical.

Se reglamentó el teletrabajo (homeworking) y se introdujo un esquema de reembolso de gastos para el trabajador. Además, se ampliaron las posibilidades para las empresas de tercerizar tareas que ahora puede alcanzar incluso la actividad principal de la compañía.

La reforma relajó las condiciones para que una empresa avance con despidos de empleados. El preaviso se redujo a la mitad y ahora es de 15 días (antes eran 30), y los montos de las indemnizaciones se desvincularon del salario que percibía el trabajador. Además, se eliminó la obligatoriedad de negociar despidos colectivos con los sindicatos.

Se introdujeron modificaciones en las jornadas laborales, que pueden llegar hasta las 12 horas (acompañadas con otras 36 horas de descanso) y con un límite de 44 horas por semana. Se mantuvo ese máximo, al igual que los días de vacaciones y el aguinaldo. Por otra parte, se permitió la contratación de empleados de forma 'intermitente'. En este esquema, la remuneración se fija por hora o por jornada, y se pueden pactar contratos part time, de 30 horas por semana o 26 horas (con 6 horas extra).

En materia de litigiosidad laboral, se plantearon nuevos límites para el empleado o litigante. Según diuspuso la reforma, debe estar presente en todas las audiencias y establecer al inicio del proceso el monto que demanda como compensación.

La reforma también relajó las condiciones mínimas de salubridad en las condiciones del ambiente de trabajo para las embarazadas.

Actualidad Laboral / Con información de La Nación