La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que la prohibición de presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes, solo se configura cuando afecte directamente el desempeño laboral del trabajador.

La Corte avaló el artículo 60 de la Ley 141 de 1961 que fija la prohibición pero en el entendido que lo allí contemplado “solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.

Al estudiar una demanda, la Sala Plena vio que la prohibición era demasiado amplia pues incluía a cualquier persona trabajadora sin consideración a la labor específica que esta pueda desempeñar.

Anotó la Corte que “no es válido asumir automáticamente que en todos los casos el consumo de sustancias psicoactivas implique un riesgo el trabajador o sus compañeros de trabajo, ni que afecte negativamente la labor contratada, por lo que la prohibición, tal como estaba prevista, resultaba contraria al artículo 25 de la Constitución”.

Actualidad Laboral / Con información de El Colombiano