Perspectivas
Desatando nudos


Hace poco una empresa cuyo nombre no mencionaré, expuso públicamente que cesaría en sus operaciones en el país. En menos de 8 horas contadas desde este anuncio, un funcionario cuyos datos omitiré, comentaba que el cese no se llevaría a cabo pues con esta empresa se habían logrado desatar “nudos críticos” y ahora la producción sería viable. Esto me hizo reflexionar profundamente sobre todos los nudos que día tras día nos toca desatar para mantener a flote la operatividad de nuestras empresas y como estos nudos se hacen más difíciles de deshacer con nuestras leyes laborales.

De inmediato pensé que valía la pena reflexionar sobre esta situación, empalmada con la problemática de los centros comerciales, con la dificultad empresarial para aplicar la Ley de precios justos, con la falta de materia prima, de divisas y con el entorno hostil en el que nos toca día a día operar y trabajar (aplica para empresas y para trabajadores). Todo ello para explicar si la LOTTT nos permitía desatar nudos, o más bien, nos obligaba a crear más y más nudos de imposible desamarre.

El nudo del que hablaremos hoy lo asemejamos al nudo simple o al nudo del pulgar, pues hoy en día es bastante común. Como en el nudo simple, los cierres, paralizaciones de línea o “casos especiales” que ameritan una suspensión técnica para garantizar a futuro la operatividad de la empresa, son o deberían ser de aplicación común “para mantener el cabo cuando este se pasa a través del ojo de una aguja”, es decir, para mantener la empresa a flote cuando atraviesa una situación crítica. El nudo del pulgar debería desatarse con una suspensión de salarios y de beneficios laborales mientras se logra pasar por el ojo de aguja, pero ¿es esto posible, factible o legal?

Como se trata de un tema bastante extenso, hoy solo nos enfocaremos en los hechos o eventos hostiles de que puede ser víctima nuestra operación y cómo la ley nos permite o impide, según el caso, recuperarnos de estos ataques y recobrar la operatividad.

Según el literal i) del artículo 72 de la LOTTT, la suspensión de la relación de trabajo (en la cual no se paga salario ni se presta servicio) aplica frente a casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

No obstante, como en todas las desgracias previstas en la LOTTT, no basta que la desgracia ocurra sino que para poder suspender la relación debe solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la desventura y además, cualquiera que sea la desgracia, debe resolverla la empresa en un lapso menor o igual a 60 días. Esto es algo parecido a cuando usted necesita ir al baño desesperadamente, pero debe pedir la llave del baño de su propia casa en la comisaria de su jurisdicción.

En el sector El Limón de la ciudad de Maracay, la tienda de una cadena de supermercados de la zona fue brutalmente atacada en hechos violentos el mes de febrero. Esta noticia es conocida por muchas personas y como recordarán quienes hayan leído al respecto, sujetos no identificados irrumpieron en la tienda violentamente, saquearon a mansalva todo cuanto pudieron en un evento que comenzó la tarde de un lunes y culminó al día siguiente. En estos eventos se generaron daños cuantiosos acabando con el mobiliario y los productos en existencia.

Recientemente, trascendió en prensa que a esta empresa la Inspectoría del Trabajo le había autorizado la suspensión de la relación de trabajo durante 60 días. Sin duda, en este caso ocurrió un hecho fortuito que produjo severos daños a una empresa, que además constituía un hecho notorio comunicacional. Desconocemos si estaban valuadas las pérdidas y si realmente es factible que la empresa recupere su operatividad en 60 días, pero lo cierto es que presuntamente en este caso no habría, al menos durante ese tiempo autorizado, la obligación de pagar salario y los demás beneficios laborales.

Pero presuntamente, recién ocurridos los eventos los trabajadores denunciaban que la empresa quería culminar la relación de trabajo en virtud de las pérdidas que significaron los eventos fortuitos. Tenían razón los trabajadores cuando comentaban que la desventura no era “culpa” de ellos, pero ¿y qué si en realidad una empresa víctima de eventos similares no puede recuperarse en lo absoluto? ¿Qué pasaría si la recuperación y la sostenibilidad suponen reducir significativamente la nómina para garantizar puestos de trabajo?

El artículo 75 de la LOTTT indica que cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes antes de la suspensión salvo que ocurran “otros casos especiales”. ¿Será un supuesto como el comentado un caso especial en cual la relación podría no continuar después de la suspensión?

Esta respuesta solo la dará el tiempo y nuestra capacidad para convencer al comisario de que nos preste la llave del baño.

Por lo pronto pareciera que este nudo del pulgar puede, en ciertos y determinados casos, desamarrarse y que la suspensión es susceptible de ser autorizada por las Inspectorías del Trabajo en casos críticos de eventos fortuitos.

En la próxima entrega seguiremos buscando otros nudos laborales a ver si se pueden desatar.

Ángel Mendoza / Abogado

@angelmendozaqui