Cuando la economía se deteriora los más afectados son siempre los más necesitados, y dentro de ellos las mujeres y los niños. En Venezuela el acoso sexual del hombre hacia la mujer es muy común y cada vez ocurre con mayor intensidad en todos los ámbitos de la sociedad. Por ello me parece pertinente explicar aquí brevemente los derechos y obligaciones de los ciudadanos con relación a este tema.

El acoso sexual en Venezuela está regulado por:

  1. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que prohíbe el acoso sexual como discriminación de género en el trabajo.

  2. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo que establece la obligación del patrono de tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y diseñar una política destinada a erradicar el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo.

  3. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia considera el acoso sexual como una forma de violencia contra la mujer y lo constituye un delito que genera compensación para las víctimas que lo sufren, y prisión y multas para quien o quienes lo ejecutan. Esta ley contra la violencia femenina establece una serie de situaciones que pueden considerarse como actos de violencia contra la mujer, y que pueden ser ejecutados en el curso del trabajo, pero en concreto, indica y determina las diferencias existentes entre el acoso u hostigamiento en general y el acoso sexual.


Según esa ley, el acoso u hostigamiento es toda conducta abusiva que pueda atentar contra la estabilidad emocional y dignidad de la mujer. Especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, importunar y vigilar a una mujer.


Por otro lado, la ley define al acoso sexual como la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral;




  1. Finalmente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras incorpora la definición de acoso sexual y concede a la víctima la posibilidad de retirarse justificadamente del puesto de trabajo, así como a la empresa la facultad de despedir justificadamente al victimario, siempre que tuviere prueba de ello


Juan Carlos Varela / Abogado

[email protected]

@J3CV