27-06-2019

La justicia española dio la razón a la Seguridad Social frente a Deliveroo, reconociendo la existencia de una "relación de trabajo" entre 97 repartidores y la empresa británica, que alegaba que eran trabajadores autónomos.


El fallo de este juicio, celebrado en febrero en Valencia, es el primero de 2019 en España, donde otros tres procesos similares siguen pendientes de resolución, en Madrid, Barcelona y Zaragoza.


En todos los casos, las demandas han sido introducidas por la tesorería de la Seguridad Social, que reclama cotizaciones no pagadas por parte de Deliveroo, tras informes de la inspección del trabajo que consideraron a los repartidores como asalariados de la empresa.


La relación queda probada ya que los repartidores en Valencia, que se comunican con Deliveroo mediante una aplicación en el teléfono móvil, deben "seguir las instrucciones de la empresa", estimó el juez, según señaló un comunicado del tribunal.


"Los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o 'rider' usa, sino la plataforma digital (...) propiedad de la empresa", sin la cual "no es factible la prestación de servicio", continuó.


Los repartidores "prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna", agregó.


La empresa de reparto de comida a domicilio considera que se limita a "colaborar" con repartidores que trabajan por cuenta propia.


"Los 'riders' pueden elegir cuándo y dónde trabajar, durante el tiempo que deseen", afirmó la empresa en un comunicado reciente.


Actualidad Laboral / Con información de AFP