26-02-2014
En Gaceta Oficial 40.363, de fecha 25 de febrero de 2014, se publicó el Decreto N° 802 que declara los días jueves 27 y viernes 28 de febrero de 2014 como días no laborables para los sectores público y privado, en conmemoración de los hechos sucedidos en el Caracazo (febrero de 1989).

Se excluyen de su aplicación las actividades que no pueden interrumpirse según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas actividades son:

  • por razones de interés público: servicios públicos, transporte público, producción eléctrica, telecomunicaciones, asistencia médica y laboratorios, farmacias de turno, suministro y venta de alimentos, hospedaje, restaurantes, comunicación social, esparcimiento y trabajos de reparo con ocasión de siniestros u otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.

  • por razones técnicas: industrias extractivas, procesos industriales continuos, de procesamiento de alimentos o que hagan uso de hornos y calderas de altas temperaturas o de producción del frío que requieran las empresas; explotaciones agrícolas y pecuarias, preparación de la materia en industrias siderúrgicas; funcionamiento de bombas de compresión en empresas de gases; trabajos de desecación y calefacción en la industria papelera; procesos de curtido mecánico en las tenerías; proceso de germinación, fermentación y destilación en la industria cervecera y licorera; refinación, conducción de combustible por tuberías y canales; y trabajos que no pueden efectuarse sino en determinada épocas del año o que dependen de la acción irregular de fuerzas naturales

  • por circunstancias eventuales: vigilancia; conservación, reparación y limpieza de edificios con ocasión de causas de peligro para los trabajadores y de máquinas y calderas, de canales de gas o de generadores y transformadores de energía eléctrica; seguridad de las construcciones; conservación de materias primas o productos corruptibles, reparaciones de vías de comunicación, siembra y recolección de alimentos, así como el almacenaje y preparación de alimentos corruptibles, cuidados de animales enfermos o siniestrados que se encuentren en parques o establos y elaboración de materias primas trabajadas que requieran de tratamientos industriales.


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