Toda mi vida profesional la he dedicado a ejercer el Derecho del Trabajo y he sido testigo de la forma como nuestras Leyes laborales poco a poco han venido destruyendo la iniciativa empresarial y coartando la producción nacional.

Para ponerles un ejemplo concreto cuando empecé a estudiar Derecho en la UCAB, la prescripción de las acciones legales derivadas de un contrato de trabajo era de tres meses, luego pasó a ser seis, luego un año, para llegar a diez años tal y como lo prevé actualmente la Lottt.

Con un lapso de prescripción tan largo, los empleadores no cuentan con seguridad jurídica alguna a la hora de determinar realmente su pasivo laboral. Ellos (los empleadores) además están obligados a mantener los documentos y recaudos por cada uno de sus trabajadores y ex trabajadores por un período muy largo de tiempo, lo que contribuye enormemente a incrementar la ineficiencia de las empresas y por ende del país.

En las columnas anteriores he tratado de llamar la atención sobre la necesidad de derogar la Lottt y sustituirla por una legislación que proteja verdaderamente los derechos de los trabajadores, pero que a la vez incentive a los empleadores a invertir en Venezuela y generar más empleo.

Sin embargo, me he dado cuenta que llamar la atención sobre el problema no es suficiente sino que por el contrario es necesario ofrecer propuestas concretas. Es por ello, que a partir de esta columna, inauguraremos un nuevo formato. Primero reflexionaremos sobre el tema de la semana, analizando sus efectos negativos en las relaciones laborales y luego ofreceremos nuestras posibles soluciones. Vamos a ver si les gusta.

La Lottt en su Artículo 1 señala lo siguiente: "Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo".

Haciendo una profunda reflexión sobre la disposición legal antes transcrita podemos concluir dos cosas primordialmente: La primera es que no se entiende absolutamente nada de lo que allí está escrito. Y la segunda, que si el objeto de la Ley no está claro cómo podemos pretender que entendamos y mucho menos apliquemos el resto de lo previsto en la Lottt.

Qué les parece si cambiamos el texto del Artículo por la siguiente redacción: "Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto incentivar la creación de empleo por parte de los empleadores públicos y privados como la única vía para proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo los intereses supremos de la inversión y el trabajo como proceso indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo."

Como vieron solamente se trató de unos pequeños cambios para incluir a los empleadores como objeto fundamental de toda Ley del Trabajo. Estoy convencido que si incentivamos la participación de la inversión privada y respetamos sus derechos adecuadamente, nuestro país puede prosperar y superar la crisis de una forma muy rápida.

Por favor entendámoslo de una vez por todas, si no hay empresa no hay empleo... O en términos más faranduleros... "Sin tetas no hay paraíso".

Por: Juan Carlos Varela / Abogado
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