SCS/TSJ N° 299 de fecha 12.05.2015 (GUILLERMO JOSÉ LUNA ABREU vs. MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A. Y OTRA):

LA CARGA PROBATORÍA DE LAS HORAS EXTRAS LE CORRESPONDE AL DEMANDANTE

La Sala de Casación Social ratifico su criterio según el cual le corresponde al trabajador la carga de probar las horas extraordinarias que alega haber laborado. En el presente caso el actor alegó que la empresa no le pagó las horas extraordinarias que laboró. En este sentido la Sala precisó que las horas extraordinarias deben ser debidamente probadas por la parte demandante, cuando hayan sido expresamente negadas por la parte demandada y en el presente caso el demandante promovió como medio de prueba la exhibición del libro de registro de horas extraordinarias, pero éste no fue mostrado por la empresa, por lo que la Sala consideró que se tendrá como cierto lo alegado por la parte actora, sin embargo en “…aplicación de los principios de la progresividad de los derechos del trabajador y el in dubio pro operario, debe establecer que el trabajador si laboró horas extraordinarias, pero, en aplicación del principio de equidad, no puede tomarse por cierta la cantidad de horas que señaló haber laborado, pues exceden en un año del límite máximo legal…” En virtud de lo anterior, la Sala concluyó que es procedente la condena de horas extraordinarias solicitada por la parte actora, sólo hasta el máximo permitido en la ley, esto es 100 horas anuales.

Ver:

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/177197-0299-12515-2015-14-297.HTML

SCS/TSJ N° 307 de fecha 13.05.2015 (RODOLFO LEÓN VARGAS ESCALANTE vs. C.A. EDITORA EL NACIONAL):

RECARGO POR SOBRETIEMPO Y BONO NOCTURNO NO SON SALARIO VARIABLE

La Sala de Casación Social ratifico su criterio según el cual el recargo por horas extraordinarias y bono nocturno no son considerados salario variable. En el presente caso el demandante alegó haber devengado horas extraordinarias y recargos por trabajo en jornada nocturna durante el tiempo que prestó servicios para la empresa, “…produciendo una variabilidad del salario, que se deben cancelar las incidencias de la producción semanal, a saber, (…), sobre los sábados y los domingos…”. No obstante, la Sala evidenció que el demandante tenía un salario básico pactado de forma fija, por lo que precisó que el salario no puede ser considerado como variable únicamente por el hecho de habérsele remunerado el sobretiempo trabajado fuera de su horario. En virtud de lo anterior concluye la Sala que el salario devengado por el demandante “…no era propiamente una salario de naturaleza variable, sino un salario fijo por unidad de tiempo, y sin bien percibía el pago de algunos conceptos salariales, que generaban una variación, como el sobre tiempo, ello no lo convierte en un trabajador a destajo…”

Ver:

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/177235-0307-13515-2015-13-381.HTML

SPA/TSJ N° 599 de fecha 27.05.2015 (Solicitud de Regulación de Jurisdicción interpuesta por CBI VENEZOLANA, S.A.):

PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER TRANSACCIONES QUE RIJAN LA MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Sala Político-Administrativa ratificó su criterio mediante el cual determina que los Tribunales del Trabajo no tienen jurisdicción para homologar transacciones en materia de Seguridad y Salad en el Trabajo. En el presente caso, se solicitó la regulación de jurisdicción a la Sala, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de solicitudes de homologación de Transacciones que estén relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ahora bien, precisa la Sala que corresponde a la “…Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo…”, por lo que, establece que es competencia “…exclusiva y excluyentemente…” de las Inspectorías del Trabajo la competencia para homologar acuerdos transaccionales que rijan la materia de seguridad y salud laboral. En virtud de lo anterior, concluye la Sala que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la homologación este tipo de arreglos transaccionales.

Ver:

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/177824-00599-27515-2015-2015-0403.HTML