Perspectivas
Terceros Temblad II


En la columna de la semana pasada abordamos el tema de la prohibición de contratar a terceras personas para realizar actividades en una empresa y que entrará en vigencia plena el próximo 7 de mayo de 2015. Allí dijimos que se trata de una de las modificaciones más relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y que de seguro impactaría negativamente a las pocas empresas productivas que aún realizan actividades en el país.

La prohibición de la tercerización y la limitación a la figura del "outsourcing", como se le denomina en Inglés, es una tendencia mundial en los países de economías con mercados limitados (unas más que en otras). La razón que existe detrás de dicha limitación es la de eliminar la canibalización del empleo o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo a través de la desmembración de las actividades de la empresa principal en diversas empresas más pequeñas.

Cada vez más en el mundo entero por razones de reingeniería empresarial y por virtud de la globalización, las empresas han venido separando las actividades intrínsecas de su modelo de producción y las han entregado a terceros. Ello para concentrarse en las actividades que le son medulares, ahorrando costos, a los fines de hacerse más competitivas.

Como consecuencia de esa desintegración, cada vez más actividades que antes eran desempeñadas por las empresas directamente, ahora son realizadas por operadores logísticos o empresas especializadas en dichas actividades.

Por supuesto los beneficios laborales de las empresas beneficiarias son superiores a los de sus operadores logísticos lo que hace que exista una diferencia clara entre los trabajadores de unos y otros.

En principio, la Lottt no tiene como finalidad prohibir que existan empresas especializadas que presten servicios a otras empresas más grandes dentro de su proceso de producción. Por el contrario la intención de la Lottt es que no se utilice el "outsourcing" o tercerización como un mecanismo o excusa para reducir los beneficios laborales de los trabajadores como un fraude a la Ley del Trabajo.

Sin embargo, el problema radica en que las normas de la Lottt en materia de tercerización no son claras y las potestades discrecionales de los funcionarios del trabajo encargados de la supervisión, inspección y sanción de las empresas en este tema son enormes. Por lo que es muy factible que la tendencia de los funcionarios del trabajo sea la de considerar a actividades totalmente legales como actividades ilegales y se ordene a las empresas beneficiarias contratar personal de sus empresas prestadoras de servicios.

La consecuencia amigo lector, es la que usted se está imaginando. Mucho más desempleo, mucha más inoperatividad en las empresas, en fin más pobreza y desabastecimiento.

Desde aquí le pido a las autoridades del trabajo que analicen adecuadamente la norma y que al fiscalizar a una empresa tengan presente que la intención de la Lottt no fue prohibir la prestación de servicios independientes a una empresa determinada, sino prevenir el fraude a la Ley. No acabemos con las pocas empresas que nos quedan.

Juan Carlos Varela / Abogado

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