01-10-2019

Con 64 votos a favor y 29 en contra, fue aprobado el  proyecto de ley que crea una licencia remunerada para los trabajadores que contraigan matrimonio o declaren unión marital de hecho. Este proyecto de ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 para otorgar una licencia de 5 días hábiles remunerados, para los trabajadores que contraigan matrimonio dentro de los próximos 30 días, de la fecha de la celebración o el anuncio de la unión marital.


Según el proyecto de ley, el empleador deberá ser notificado con una antelación no menor a 30 días calendario, con el fin de programar la fecha en la cual el trabajador disfrutará del beneficio. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia por matrimonio es el Registro Civil de matrimonio o la prueba de declaratoria de la unión marital de hecho. En la plenaria de la Cámara, varios congresistas expresaron su inconformidad por el proyecto de ley, afirmando que esa medida podría ser una nueva carga para los empleadores del país, y desincentiva la creación de empresa.


El autor de la iniciativa, Silvio Carrasquilla del partido Liberal, señaló que está comprobado que el activo más importante de una empresa es el empleado. "Yo quisiera saber dónde estará el golpe y el daño irreparable para las empresas que se irían a pique si se aprobara esta medida. Porque de mil trabajadores, en un año se le casaron dos y se les otorgaron cinco días de común acuerdo con el empleador para que disfrute de ese momento especial y ahí, es donde nos amparamos en la Constitución Política que establece que familia es el núcleo de la sociedad", afirmó el congresista.


Durante el segundo debate, se generó la proposición para que la medida se extendiera a los contratos de prestación de servicios pero fue derrotada por las mayorías.


Actualidad Laboral / Con información de RCN Radio