Perspectivas
Play Ball


Hace unas semanas que comenzó la temporada de Béisbol venezolano, y con ello, las particulares maneras criollas de apoyar este deporte que nos ha valido importantes reconocimientos en las grandes ligas.

El béisbol es, sin duda, un deporte que forma parte de la naturaleza del venezolano. Crecimos con los clásicos rivales del Caracas y Magallanes, todo se concentra en los resultados y marcadores de los partidos para esta época; pero además, promovemos su práctica en diversos contextos; hasta con la popular “chapita”.

El entorno laboral no escapa de esta aura beisbolera, pues de hecho, de los juegos más populares practicados en encuentros interdepartamentales e interindustriales, es el béisbol. Así, es una de las principales causas de lesiones deportivas en nuestros trabajadores.

Unas más graves que otras, es común que cualquier lesión deportiva ocasionada en un encuentro patrocinado por el patrono, e incluso celebrado en sus instalaciones; pretenda calificarse como accidente laboral. ¿Cuántos de ustedes han tenido acaloradas discusiones sobre este punto con delegados de prevención y sindicatos?

Recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, emitió pronunciamiento sobre un recurso de nulidad interpuesto por MANPA contra la certificación de un accidente laboral emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (ahora Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores) con sede en el Estado Aragua.

Este pronunciamiento viene a aclarar que, para considerar un accidente como laboral es necesario que se den todos los supuestos contemplados en la ley, entre los que resalta la prestación de servicios para los cuales fue contratado. La Sala observa que, el trabajador se encontraba en una actividad deportiva en la sede de la empresa, sin embargo, la asistencia y participación no era de carácter obligatorio, y no implicaba la ejecución de las labores para las que fue contratado; sino más bien una actividad de esparcimiento y recreación.

Es el caso que el trabajador sufrió una lesión en dicha actividad, la cual fue certificada por la GERESAT-Aragua como un accidente laboral; no obstante, mediante recurso de nulidad se establece con carácter vinculante el criterio de la Sala Social, salvando la responsabilidad del patrono sobre este tipo de acontecimientos.

Es cierto que como empleadores debemos procurar que todas las condiciones de seguridad estén dadas para el normal desenvolvimiento de las actividades laborales, recreativas, y en fin, cualquier otra que propiciemos para nuestros trabajadores. Sin embargo, es oportuno el pronunciamiento de la Sala para aclarar criterios controvertidos desde hace varios años, debido a que se ha venido imponiendo el punto de vista del Estado sobreprotector.

Hoy en día, muchas convenciones colectivas establecen ciertos beneficios o prerrogativas para los trabajadores lesionados en actividades deportivas de la empresa (o promovidas por ésta), por ejemplo: el pago del 100% del reposo, cobertura de terapias y o rehabilitación, pago de todos los beneficios alimentarios como si estuviera laborando; en fin, consideraciones que históricamente se han dado para cubrir la “responsabilidad” que se ha impuesto al patrono por diversas vías.

Es pertinente entonces, comentar y aplaudir el pronunciamiento de la Sala Social que aclara el panorama para el empleador ante este tipo de sucesos. Creo incluso importante, compartir este criterio en la próxima reunión de Comité de Seguridad y Salud Laboral de su empresa, para desarrollar esta información con sus delegados de prevención, de manera que todos los involucrados sepan cómo actuar y responder ante una lesión deportiva.

Ahora solo queda disfrutar los partidos con nuestros colaboradores; bien sea en el terreno, o disfrutando de un perro caliente desde las gradas; promoviendo siempre las conductas seguras en todos nuestros trabajadores, y aprovechando estas oportunidades para generar más confianza y compromiso con la gente.

La síntesis de la sentencia y su contenido completo pueden encontrarlo en el Resumen de Sentencias Judiciales del mes de agosto, en Actualidad Laboral bit.ly/1o3pEDn .

Ilyana León / Abogado

@ilycit