Parece contradictorio incluir en el mismo párrafo las palabras “administración pública”, “milicia” y “obreros”, esta última proscrita de nuestra ley del trabajo por apócrifa, discriminatoria y vil. Pero todo esto se ha metido en un gran saco para infarto de los teóricos y defensores del derecho del trabajo.
En un papel que llamaremos proyecto de “contrato colectivo”, se detalla que los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública (Ministerios, Instituto autónomos, Fundaciones, Asociaciones, Misiones, Oficinas especiales, empresas del estado y otros órganos que dependan directamente del Estado) estarían obligados a constituir las “milicias obreras”.
Me veo tentado a hablar de las diversas razones de inconstitucionalidad de este proyecto, pero son dos los derechos laborales que me preocupan: el derecho a huelga de los empleados al servicio de la administración Pública y el incumplimiento a la obligación del patrono en no imponer condiciones de trabajo distintas a la naturaleza del contrato.
Lo primero, este contrato marco abarcaría a todo aquel que dependa del ejecutivo (hoy en día todos dependemos), con lo cual las milicias obrera serían una realidad en toda la administración pública. Segundo, la creación de las milicias obreras fue un mandato del Presidente de la República, con lo cual su inclusión en el “contrato colectivo” parte de una iniciativa patronal.
En este proyecto las milicias obreras persiguen organizar a los trabajadores para garantizar los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo. Para lograr su cometido alcanzar estos objetivos, el papel de trabajo plantea que quienes formen parte de las milicias recibirán entrenamiento para la defensa del país y será obligatorio que la administración pública otorgue las facilidades, permisos, traslados y logística necesaria.
Ahora, ¿qué pasa si un trabajador determinado se niega a formar parte de estas milicias obreras? Peor aún, ¿qué pasa si la voluntad de un colectivo va en contra de la prestación de un servicio público por razones reivindicativas? ¿Serán ellos enemigos del pueblo?
En un mundo normal, la LOTTT (que aplica también para la Administración Pública) sostiene que el trabajador estará obligado u obligada a desempeñar servicios compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono. A un trabajador del aseo urbano, por ejemplo, no le es compatible con sus servicios defender a la patria en caso de “desestabilización”. Si lo hace, es porque lo considera un deber ciudadano, pero no porque tema a retaliación laboral. Si yo como privado obligo a mis trabajadores a una actividad distinta a la de su contrato, me cae de inmediato el Ministerio del Trabajo y detrás las siete plagas de Egipto.
En un mundo normal, el patrono no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o si lo ponen en peligro. Mediante este proyecto de contrato, aun cuando este llamado a las milicias puede ser voluntario, yo no debería pensar distinto a la milicia obrera de mi centro de trabajo pues de lo contrario me llamarían “guarimbero” o desestabilizador y quién sabe qué me pasaría.
En un mundo normal, los convenios colectivos solo podrán acordar reglas favorables al trabajador, superar la norma general y respetar el objeto de las leyes laborales. En este proyecto, podría pensarse que se atenta contra la libertad de ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes y hasta podría pensarse que se discrimina al trabajador por razones de índole política.
Una encuesta de Hinterlaces publicada la víspera de este proyecto, sostenía que el 65% de los venezolanos nos sentimos felices. En mi caso, en este análisis del clima socio-emocional, analizar este proyecto me llevó a estar dentro de los rangos porcentuales de pesimista (35%); triste (36% ) y confundido (35%).
Todo esto trae a la memoria un himno de un partido de la “cuarta”, pero con la diferencia que esta vez sí sería cierto lo que dice ese himno ya olvidado. Si las cosas siguen como van, a empleados públicos y privados nos tocará ir “adelante, a luchar milicianos, a la voz de la revolución”. Y no solo este toque de “diana” es un llamado para los trabajadores del sector público, sino que también es extensible a la empresa privada, vía la nueva Ley de Alistamiento Militar que amerita comentarios (no menos paranoicos que estos) pero en otro espacio.
Poquito a poco pareciera que quieren convertir al Derecho al trabajo en un derecho a la defensa de una ideología, de un modelo, de una manera de pensar. Pareciera que lo quieren convertir en algo distanciado de los propios trabajadores, al punto que podría obrar incluso en contra de la “clase” que dice proteger.
Desde acá esperamos sinceramente que nada de esto se apruebe pues significa un retroceso en los derechos más básicos de la LOTTT mientras que la flexibilización que se requiere de esta ley ni siquiera les merece atención.
Si la clase obrera debe defender los derechos del “pueblo”, que este proyecto equipara a los intereses de “la revolución” y ello conlleva una lucha con sus propios compañeros que reclamen sus derechos, ¿el que reclama no es “pueblo”? Si la clase obrera debe defender la revolución por encima de sus derechos, ¿a la clase obrera quién la defiende?
Ángel Mendoza / Abogado
@angelmendozaqui