La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), incorpora dentro de su texto la figura de la pasantía como aquella participación de un estudiante en el proceso social del trabajo como parte de su formación. En este caso, el pasante debe aplicar los conocimientos adquiridos y generar nuevos, debiendo tener un tutor asignado, durante un tiempo determinado y con un programa específico.
Las pasantías según lo dispuesto en la LOTTT, surgen de las propuestas de pasantes para áreas específicas que realicen las instituciones educativas, por el tiempo que determine el Plan de Formación del Pasante. Es común observar que en los planes de estudio de muchas universidades del país existe la pasantía como una materia obligatoria.
En cuanto a la relación que existe entre el pasante y la entidad de trabajo, es importante destacar que conforme lo establecido en la propia LOTTT en su artículo 307, no reviste carácter laboral, es decir, no se genera un vínculo que ocasione el pago de un salario por parte de la Entidad de Trabajo ni demás beneficios laborales a favor del pasante. Sin embargo, al término de la pasantía la entidad de trabajo puede continuar voluntariamente su relación con el pasante pero en ese caso, bajo una relación de dependencia, es decir, con carácter laboral a partir de la fecha de continuación de la relación.
El hecho de que en principio no exista una relación laboral entre la entidad de trabajo y el pasante, no excluye la posibilidad de que la entidad otorgue al pasante algún tipo de beca, ayuda o aporte económico para colaborar con su formación o gastos de transporte, etc. Asimismo, el pasante debe cumplir un horario, normas de disciplina y seguir las instrucciones que sean giradas por la Entidad de Trabajo y al finalizar la pasantía, deberá emitir un informe y recibir una calificación del tutor. Por su parte, los patronos deberán hacer un seguimiento y evaluación al desempeño del pasante y remitir un informe a la institución educativa respectiva.
Ahora bien, existe una situación que nos llama poderosamente la atención y tiene que ver con que a pesar de que no existe una relación laboral entre el pasante y la entidad de trabajo, la LOTTT en su artículo 43 señala expresamente lo siguiente:
“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.”
En este sentido, observamos claramente de la norma antes citada que se atribuye una responsabilidad para la entidad de trabajo por accidentes laborales y/o enfermedades ocupaciones acontecidas a los pasantes independientemente de la culpa o negligencia de los pasantes. Frente a esta norma surgen las siguientes interrogantes:
1. ¿Entonces los pasantes no son trabajadores pero pueden tener accidentes de trabajo o sufrir enfermedades ocupacionales?.
2. ¿En este caso, le corresponderían al pasante las prestaciones dinerarias por concepto de responsabilidad objetiva a que se refiere la LOPCYMAT?
3. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, quién las pagaría las prestaciones dinerarias, la Seguridad Social o la entidad de trabajo tomando en cuenta que el pasante no se inscribe en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4. ¿Cuál sería la base salarial para las prestaciones si el pasante no recibía pago alguno, el salario mínimo nacional o su proporción en relación con las horas en que presta el servicio el pasante como una referencia?
5. ¿Hay lugar al pago de daño moral?
6. ¿Hay lugar a responsabilidad por accidente in itinere?
Al respecto, consideramos que este tema debe ser desarrollado en el Reglamento de la ley que sea dictado, en virtud de que pareciera haber una contradicción entre el hecho de que el pasante no es trabajador pero la entidad de trabajo tiene responsabilidad en casos de accidentes o enfermedades, aunado al hecho de que pareciera no poder aplicarse las disposiciones de la LOPCYMAT. Sin embargo, somos de la opinión de que existe el riesgo que de ocurrir algún accidente o enfermedad se termine originando una responsabilidad para la entidad de trabajo con base en la norma antes citada.
En este caso, nos inclinamos por pensar que si al pasante le ocurre algún accidente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, lo lógico sería que se le brinde un auxilio inmediato al pasante y cubra los gastos como si se tratase de un particular que por cualquier motivo se halle dentro del centro de trabajo y sufra algún imprevisto o accidente, pero reiteramos, existe el riesgo de responsabilidad antes comentado.
Por: José Ernesto Hernández Bizot / Abogado
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