04-12-2014
Con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.156, de fecha 19 de noviembre de 2014, del Decreto Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal quedó derogada la Ley que regía la materia, desde 2010.

Este instrumento legal ordena al ministerio de Planificación la elaboración de un Registro Nacional de Jubilados y Pensionados (artículo 23). Así mismo contempla que los trabajadores están obligados a contribuir mensualmente con el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones, desde 1% hasta 10% del salario normal, y su órgano de adscripción, un monto igual.

Ese fondo será administrado por la Tesorería de la Seguridad Social, según lo establece el artículo 27; que podrá hacer “colocaciones en el mercado de capitales (…), en fideicomisos en instituciones financieras públicas y privadas”. La disposición transitoria segunda señala que “las jubilaciones y pensiones derivadas de regímenes establecidos antes del 18 de julio de 1986, y los posteriormente autorizados por el Ejecutivo Nacional, seguirán siendo pagadas por los respectivos órganos y entes”.

Según el instrumento legal (Artículo 8) se mantiene la edad de 60 años, para los hombres, y 55 años para las mujeres, para obtener el beneficio “siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicio en la Administración Pública”. Pero además debe haber cumplido 35 años de servicio, y no menos de 60 cotizaciones.

La base para el cálculo de la jubilación, establece el artículo 9, “es el promedio de la suma de los últimos doce (12) salarios mensuales”. Y el monto, no podrá exceder el 80% del salario base (artículo 11), mientras que las pensiones por discapacidad será máximo 70% del último salario, según el artículo 15. Así mismo, jubilados y pensionados, recibirán una bonificación de fin de año que determine el Ejecutivo Nacional.

 

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.156.pdf




Actualidad Laboral / Adriana Salazar Salas