A través del Decreto 487/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de mayo del presente año, el Gobierno argentino prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/2020 (cuya plazo de finalización es el 30 de mayo del 2020). A su vez, mediante Decreto 528/2020, se prorrogó de la misma manera, por un plazo de 6 meses, la doble indemnización en caso de despido sin causa, lo cual, pese a estar prohibido por el referido Decreto 487, en términos prácticos para lo único que sirve dicha indemnización es para que el trabajador tenga más herramientas a la hora de “acordar” su salida en virtud del artículo 241 de la LCT.
No obstante ello, algunas empresas han decidido igualmente despedir a sus empleados. En todos los casos, la Justicia ordenó de forma cautelar la inmediata restitución a su puesto de trabajo de los trabajadores “mal” despedidos.
En otro punto de ideas, la empresa Techint despidió sin justa causa a más de treinta empleados, logrando que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a cargo de Mara Ruiz Malec, sancionara a la empresa con una multa por “infracción grave” al Plan Federal del Trabajo, al margen de que los empleados ya iniciaron acciones legales de reincorporación.
Finalmente, cabe destacar que la Justicia en la Argentina sigue de “cuarentena”, es decir, funcionando únicamente en casos de extrema gravedad. Se advierte que, cuando se reanude la actividad jurisdiccional, se van a recibir decenas de miles de juicios laborales, y concursos preventivos o quiebras por parte de las empresas.
Diego M. Proietti / Abogado y Máster en Derecho Empresarial por la Universidad Austral, Buenos Aires- (Masters of Laws) en la University of Illinois
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