A través del Decreto 487/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de mayo del presente año, el Gobierno argentino prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/2020 (cuya plazo de finalización es el 30 de mayo del 2020). A su vez, mediante Decreto 528/2020, se prorrogó de la misma manera, por un plazo de 6 meses, la doble indemnización en caso de despido sin causa, lo cual, pese a estar prohibido por el referido Decreto 487, en términos prácticos para lo único que sirve dicha indemnización es para que el trabajador tenga más herramientas a la hora de “acordar” su salida en virtud del artículo 241 de la LCT.


No obstante ello, algunas empresas han decidido igualmente despedir a sus empleados. En todos los casos, la Justicia ordenó de forma cautelar la inmediata restitución a su puesto de trabajo de los trabajadores “mal” despedidos.




  • "Yori Melisa c/ Adecco Argentina S.A. s/ Medidas cautelares y preparatorias" (Juzgado de Primera Instanciad de la Cuarta Nominación en lo Laboral de Santa Fe): la jueza ordenó la reincorporación cautelar de una trabajadora despedida sin causa, por violar la prohibición contenida en el DNU N° 329/2020 de despedir durante sesenta días.

  • “Ojeda Benegas Julio Rodrigo c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ medida cautelar” (Juzgado Federal Número 2 de Resistencia, Chaco): ordena al organismo demandado a suspender los efectos de la resolución en la cual se resolvió el despido sin invocación de causa del trabajador, disponiéndose su inmediata reincorporación en las mismas condiciones en las que se hallaba antes del despido.

  • “Espinoza, José Alfredo c. TM S.A. s/amparo” (Juzgado en lo Laboral de Misiones): la justicia declaró nulo el despido de un trabajador efectuado el pasado 21 de abril y ordenó a la empresa TM SA a reinstalarlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de la cesantía. La compañía debe abonar los salarios caídos correspondientes a los días transcurridos a partir de la fecha del despido o podría recibir sanciones a razón de $ 2.000 por cada día de demora.

  • “Pragnana, Matías c. Goliardos SRL s/amparo” (Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral – de Feria-): La jueza declaró nulo el despido realizado por la empresa demandada como consecuencia de terminar la relación laboral en expresa violación al decreto 329/2020, y ordenó su inmediata restitución.

  • “Villalba c. Proveedora Los Estudiantes SRL” (Tribunal de Trabajo N. 4 de La Plata): el Juzgado ordenó reincorporar a una trabajadora que había sido despedida por una empresa de limpieza al finalizar el período de prueba.


En otro punto de ideas, la empresa Techint despidió sin justa causa a más de treinta empleados, logrando que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a cargo de Mara Ruiz Malec, sancionara a la empresa con una multa por “infracción grave” al Plan Federal del Trabajo, al margen de que los empleados ya iniciaron acciones legales de reincorporación.


Finalmente, cabe destacar que la Justicia en la Argentina sigue de “cuarentena”, es decir, funcionando únicamente en casos de extrema gravedad. Se advierte que, cuando se reanude la actividad jurisdiccional, se van a recibir decenas de miles de juicios laborales, y concursos preventivos o quiebras por parte de las empresas.


Diego M. Proietti / Abogado y Máster en Derecho Empresarial por la Universidad Austral, Buenos Aires- (Masters of Laws) en la University of Illinois


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