24-08-2017
Con 133 votos afirmativos, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto reformatorio para prevenir el acoso laboral.
Los asambleístas presentes se pronunciaron unánimemente a favor de esta norma que introduce la definición de esta conducta y los instrumentos para su erradicación.
La Asamblea informó que al respecto existía un vacío legal y se dejaba en la indefensión a las víctimas, cuyo trabajo se iba precarizando conforme continuaban los abusos.
La legisladora Karina Arteaga mostró su beneplácito y recordó que unas de las herramientas para erradicar el acoso será la capacitación. De esta forma se protegerá de forma integral a los trabajadores.
La reforma abarca la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, es decir que en ambas se introduce el término “acoso laboral” en lugar de “hostigamiento laboral”; se incorpora una definición de la conducta calificada como “acoso laboral”, la prohibición de aplicarla, los mecanismos de protección frente a conductas de esta naturaleza, y la respectiva sanción.
La definición de acoso enfatiza en la tipificación de este como un comportamiento atentatorio contra la dignidad y la gravedad de sus consecuencias para la víctima. Además, prevé la posibilidad de que exista un acoso horizontal o vertical, es decir entre trabajadores de un mismo rango o de un superior al subordinado.
La Ley de Servicio Público (Losep) establece que no ser acosado es un nuevo derecho irrenunciable de los servidores públicos. El procedimiento a seguir, en el caso de que se produzca el acoso, deberá desarrollarse en el reglamento de la Losep. Establece una causal de destitución por la comisión del acoso. Se incluye la participación de la autoridad de trabajo en la valoración de la conducta.
Actualidad Laboral / Con información de El Telégrafo