La Comisión Europea ha impuesto este lunes una multa de 12,5 millones de euros a Nike por prohibir a comerciantes, la venta de productos con licencia en otros países de la Unión Europea (UE); una restricción que afecta a productos de algunos de los clubes y federaciones de fútbol más conocidos de Europa como el FC Barcelona, Manchester United, Inter de Milán o AS Roma, así como a federaciones nacionales como la francesa.
"Son muchos los aficionados que desean productos como bufandas o camisetas con la marca de su equipo de fútbol favorito. Nike prohibió a muchos de sus comerciantes, con licencia, vender estos productos en otro país, lo que restringe la oferta y aumenta los precios. Es ilegal según las normas de Competencia de la UE", ha resumido la comisaria Margrethe Vestager.
El Ejecutivo comunitario inició la investigación en junio de 2017, para determinar si la firma deportiva restringía de forma ilegal la venta transfronteriza y en línea de sus productos con licencia. Bruselas ha concluido que los contratos de licencia y distribución no exclusivos de Nike han infringido las reglas comunitarias.
En primer lugar, impuso una serie de medidas directas que restringían las ventas fuera del territorio de actividad de los comerciantes con licencia; por ejemplo, a través de cláusulas contractuales que las prohibían, mediante la obligación de remitir los pedidos de ventas fuera de dicho territorio a Nike o con cláusulas de doble imposición de cánones, a las dichas operaciones transfronterizas. A estas medidas sumó otras de carácter indirecto, que consistían en amenazar con poner fin al acuerdo de licencia por ventas fuera del territorio, denegar el suministro de etiquetas de 'producto oficial', si sospechaba que sus ventas podían dirigirse a otros países de la UE y auditorías para asegurar que se cumplían las condiciones.
Además, en algunos casos, la multinacional utilizó a sus vendedores con licencia principales de cada territorio para conceder 'sub-licencias' a otros comerciantes. Para garantizar sus prácticas, Nike obligó a sus socios principales a imponer las mismas restricciones a sus vendedores subordinados. Por último, Nike prohibía a sus socios el suministro de productos de 'merchandising' a clientes que pudieran estar vendiendo productos fuera de los territorios asignados. Del mismo modo, intervenía para asegurarse de que tiendas de ropa y supermercados no adquirían productos a comerciantes de países distintos.
La Comisión Europea ha determinado que las prácticas ilegales de Nike, que duraron más de 13 años (desde el 1 de julio de 2004 al 27 de octubre de 2017), segmentaron el mercado único e impidieron la venta transfronteriza de productos en perjuicio, en última instancia, de los consumidores europeos.
Bruselas concedió, sin embargo, una reducción del 40% de la multa por la cooperación de Nike "más allá de su obligación jurídica de hacerlo". La firma deportiva facilitó a los servicios comunitarios información que permitió ampliar el alcance de la investigación, aportó pruebas con "un importante valor añadido", reconoció expresamente los hechos y las infracciones. Además de la investigación que ha concluido con la imposición de la multa anunciada este lunes, el Ejecutivo comunitario está investigando desde enero de este año la concesión de ventajas fiscales ilegales a Nike en Países Bajos.
Actualidad Laboral / Con información de Deia