Perspectivas
Califícame si puedes


Como todos sabemos desde el año 2002 reina el país una inamovilidad laboral especial decretada por el Presidente de la República, la cual no permite despedir, trasladar ni desmejorar a un trabajador sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo o lo que es igual a no poder despedir al trabajador sin la autorización del Inspector.

Si revisamos el librito (la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”) nos damos cuenta que el procedimiento es sumamente sencillo y rápido, lo primero es que el patrono tiene 30 días contados a partir de la falta cometida por el trabajador, para solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la autorización para su despido (calificación de la falta), la Inspectoría la admite si cumple los requisitos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes notifica al trabajador para que comparezca al segundo (2°) día hábil siguiente y de contestación a la solicitud, si el patrono insiste en la calificación se abre una articulación probatoria de tres (3) días hábiles para promover pruebas y cinco (5) días hábiles para evacuarlas, posteriormente las partes tendrán dos (2) días hábiles para presentar conclusiones y terminado ese lapso el Inspector del Trabajo cuenta con un máximo de diez (10 ) días hábiles para dictar su decisión. En total desde el momento en que se interpone la solicitud y se obtiene la decisión no deberían transcurrir más de veintiséis (26) días hábiles o un poco más de un (1) mes calendario.

Sin embargo, en la práctica eso no ocurre y nos encontramos frente a una situación en la cual el trabajador nos hace recordar la famosa película “Catch me if you can” (atrápame si puedes), cuando nos dice “Califícame si puedes”. Y es que es no hay nada más cierto que lo dicho por el trabajador, calificar el despido de un trabajador que en el librito es la cosa más sencilla y rápida se puede volver más lento que “tortuga cruzando autopista” y es que lo difícil no es consignar el escrito en la Inspectoría del trabajo, sino que dependiendo la jurisdicción existen puntos de retrasos. Por ejemplo, en algunas Inspectorías del Trabajo admitir la calificación puede tardar entre seis (6) meses y hasta un (1) año y luego conseguir que se notifique el trabajador puede tardar otros seis (6) meses u otro año. Por más que el abogado diligencie en el expediente solicitando semanalmente la admisión o la notificación, según corresponda, no se mueve el expediente. En muchos casos, cuando por fin se logra conseguir que se vaya a notificar al trabajador, dependiendo la Inspectoría y los contactos que pueda tener el trabajador en la misma (lo cual es una realidad), éste puede como diríamos en criollo “cuadrarse” con el funcionario encargado de notificar para que no se traslade o si se traslada, diga que no encontró al trabajador.

Hacer que el funcionario se vuelva a trasladar es la cosa más difícil del mundo porque muchas veces te dicen que ya se trasladaron y que no lo volverán a hacer o como pasa en otras jurisdicciones, el funcionario te dice que no se va a trasladar porque la zona donde vive el trabajador es zona roja, a lo que cabe la pregunta, es culpa del patrono que el trabajador en criterio del funcionario viva en zona roja?.

Después que se ha perdido todo este tiempo, si no logra usted movilizar al funcionario lo que toca es publicar la notificación por carteles y dependiendo la Inspectoría del Trabajo te exigen hacer una o tres publicaciones en prensa y después de ello continuaría el proceso. Como ven ya probablemente se ha perdido más de un (1) año.

Imaginemos que la Inspectoría no es de la que presenta retrasos en la admisión o en la notificación y se pudo lograr notificar al trabajador y se celebra el acto de contestación, normalmente lo que más rápido transcurre es el lapso de promoción y evacuación de pruebas, aunque ello dependerá de si alguna parte solicitó prueba de Informes a un determinado ente. Luego vendrían las conclusiones y finalmente entraríamos en la famosa fase de decisión en la que por librito el Inspector del Trabajo tiene diez (10) días hábiles para emitir su Providencia Administrativa, pero que en la práctica puede tardar dependiendo de la Inspectoría otro año más para que sea emitida la respuesta.

Es así amigos, como cobra vida la frase “Califícame si puedes”, probablemente en todo ese tiempo el trabajador haya seguido cometiendo esa u otras faltas, la empresa deba seguir pagando injustificadamente salarios y manteniendo a una persona que no trabaja y la justicia sencillamente tarda o llegar o peor aún y más común, no llega.

Por: José Ernesto Hernández Bizot / Abogado
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