01-09-2023

Todos los trabajadores del país, incluidos los servidores públicos de dirección, confianza y manejo, serán cobijados por la ley de desconexión laboral (2191 de 2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional revisaba una demanda en contra de la norma que los dejaba por fuera y encontró que se vulneraba el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.


Se trata del artículo 97, el cual se refiere a la afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales.


Según el alto tribunal, a los servidores públicos en los distintos cargos se les afectaba “particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato”. La Corte determinó que “el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral”, lo cual, a ojos del alto tribunal está ligado a la dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.


Asimismo, la Corte Constitucional decidió que además de ser descanso, marca un límite “al poder subordinante”. Según determinó el alto tribunal, la desconexión laboral es “una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres”.


De igual manera, la Sala Plena dice que la ley de desconexión laboral debe ser extensible a todo tipo de empleos y que se debe garantizar el descanso diario y el semanal. El alto tribunal hizo énfasis que los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, “esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.


Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. La Corte resolvió que “los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso”.


Lo que definirá sus horas de desconexión, dice el alto tribunal, dependerá de “criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral”.


Actualidad Laboral / Con información de El Espectador