Indiscutiblemente la situación de emergencia internacional dada por la aparición del Covid-19 tendrá diversos efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo, lo que hace inevitable que surjan muchas interrogantes tanto para  quienes se desempeñan como profesionales del derecho, como para el sector empresarial, en especial, la de si esta enfermedad podría considerarse como una enfermedad de origen ocupacional.


Sin embargo, para que tal situación se configure verdaderamente, es necesaria la presencia de un elemento esencial llamado nexo causal o relación de causalidad, en este caso se hace difícil el establecimiento de este elemento para la determinación de enfermedad ocupacional,  teniendo en cuenta que las causas de propagación de este virus tienen que ver con el contacto directo de personas y no por un factor externo ligado directamente a la relación de trabajo que nos permita establecer un parámetro fundamental que determine que sea de origen ocupacional.


La relación causal tiene que ir de manera directa y muy estrecha entre las labores realizadas por el trabajador afectado, y parte de una investigación integral minuciosa que abarca el cumplimiento del protocolo de prevención por parte del patrono, el tiempo de exposición y los riesgos asociados a su labor, la morbilidad en relación a los otros trabajadores, las funciones que desempeña dentro del centro de trabajo y el comportamiento social y familiar.


De esta forma, si se comprueba que el empleador no actuó en forma diligente aplicando las medidas preventivas decretadas por el Estado a sus empleados, la presencia del  contagio y propagación en su establecimiento podría calificarse como una enfermedad ocupacional.


Vanessa Raidi / Abogado Laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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