Una de las cosas que probablemente aún pase desapercibida de la reforma tributaria promulgada a finales de 2014 es la sensible modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISRL). Ello tiene un alto impacto en lo que gana el trabajador y por ende, en la capacidad de la empresa para remunerarlo adecuadamente.
Una historia breve de este tema. Hasta el 18 de noviembre de 2014 podía considerarse aplicable la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 301 del 27 de febrero de 2007, de acuerdo con la cual el mecanismo de determinación de enriquecimiento neto obtenido por los contribuyentes bajo relación de dependencia pendía del concepto de salario normal. En otras palabras, todo lo que usted ganara o percibiera de su empleador le interesaba al impuesto y hacía base para determinarlo en tanto esa ganancia fuese salario y además su percepción se causara de modo regular y permanente.
No obstante, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al margen de esta sentencia, consideraba que la base para el ISRL implicaba sumar el salario anual, el bono vacacional y las utilidades, aplicando el concepto de salario normal en sentido amplio.
Estos criterios coexistieron entre reparos del SENIAT y recursos de los contribuyentes. Pero desde noviembre de 2014, el artículo 31 de la Ley de ISRL considera como enriquecimiento neto, es decir, base para este impuesto, a toda aquella contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales independientemente de su carácter salarial. Queda expresamente exento de considerarse enriquecimiento neto, los viáticos y el bono de alimentación.
Dos pequeños elementos resaltan de esta nueva disposición:
1) A la nueva ley no le importa si lo que usted recibe del patrono es o no salario; no lo interesa si es regular o es accidental; lo único que le importa es si la contraprestación o pago deriva de la prestación de servicios. Entonces, la primera conclusión mis queridos y estimados lectores es que este año, además de todos los elementos añadidos a la economía que todos ya conocen, indudablemente la reforma tributaria nos hace más pobres. El fisco necesita recaudar más dinero en impuestos que visiblemente no retornan al ciudadano y por si fuese poco el impacto del impuesto indirecto que tenemos que pagar en los productos básicos vía “bachaqueo” (recordemos que en este sistema el ciudadano productivo le paga al improductivo una tasa por adquirir un producto escaso), ahora también golpean la capacidad adquisitiva del trabajador con más impuestos formales.
2) La única exclusión expresamente contemplada para el impuesto son los viáticos y el bono de alimentación. No todo lo que parece viático lo es y no todo beneficio de alimentación debe estar excluido en sentido técnico. Esto deja por fuera una serie de percepciones de carácter social, no remunerativas, que están dispuestas en la esencia del artículo 105 de la Ley del Trabajo y que impactan negativamente todas las percepciones que tienen muchos trabajadores vía contratos individuales y colectivos. Para añadir más leña al fuego, al impuesto no le importa si esta percepción indistinta de viáticos y alimentación, es accidental o no está garantizada, desde noviembre de 2014 casi todo hace base para el ISRL. Hoy, los pocos que han caído en cuenta de esta modificación, se preguntan si las bonificaciones especiales de productividad, asistencia, matrimonio, nacimiento de hijos y todas las demás similares serán impactadas por el impuesto.
En nuestro caso como asesores laborales, considero que la pelota se ha devuelto a los abogados y especialistas tributarios. Indudablemente, para fines de impuestos, al fisco no le importa si lo que usted gana es o no salario. Ese es mi primer motivo para estar triste pues la ley me deja sin trabajo en esta rama.
Además, como a cualquiera, me entristece haber amanecido siendo más pobre desde noviembre de 2014 y haberme enterado más tarde, como últimamente ocurre con todas las leyes que se “publican” primero pero son públicas mucho después.
Como en los países civilizados, usted debe preguntarse ¿Cuánto gano después de impuestos? La gran diferencia entre esos impuestos y estos, ustedes la conocen. Esta reforma tributaria llega en el peor momento (alta inflación, recesión, escasez) y es todo un reto remunerar adecuadamente a un trabajador después de impuestos.
Ángel Mendoza / Abogado
@angelmendozaqui