04-12-2014
La nueva ley del Inces establece que los aprendices de esta institución tendrán como lapso máximo de participación en una entidad de trabajo seis meses, “superado este tiempo pasarán a regirse por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que eso implique la continuidad en el proceso de formación y autoformación colectiva”.
El decreto Nro. 1.414 con rango, valor y fuerza de ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista, está publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014 y deroga la Ley del año 2008, así como el reglamento publicado en 2003.
Este documento señala que la función del Inces es la “formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y el desarrollo del proceso social de trabajo”.
También dispone como órgano de adscripción del Inces al Ministerio con competencia en el proceso social de trabajo, pero los Ministerios con competencia en educación son los órganos rectores.
Además del registro de aportantes, el Inces debe organizar, dirigir y mantener un registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas autorizadas por los Ministerios con competencia en educación.
La ley dice que “el pueblo” puede incorporarse como facilitador o participante al proceso de formación e igualmente “organizado en comunas, consejos comunales y demás formas de participación del poder popular, podrá participar desde el diagnóstico (…), planificación de los cursos (…), hasta la acreditación o certificación del conocimiento (…)”.
En esta nueva Ley se consideran aprendices a los adolescentes, entre 14 y 18 años de edad que participan, (…) en el proceso sistemático de formación y autoformación (…) en el marco del procesos social de trabajo, siempre que no hayan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar.
Las entidades de trabajo que cuenten con 15 o más trabajadores deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al 3% y como máximo al 5% del total de trabajadores.
El Inces expedirá a la entidad de trabajo, el certificado de cumplimiento del programa, el cual es imprescindible para otorgar la solvencia respectiva y la laboral.
Una de las novedades de la ley es el artículo que “obliga” a los medios de comunicación e información a realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, para que cumplan con sus obligaciones con el Inces y el incumplimiento será sancionado de conformidad a lo que establece la normativa que regula la materia de comunicación e información.
Se mantiene el aporte del 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores, por parte de las entidades de trabajo del sector privado y de las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarios que ocupen a 5 o más trabajadores y debe ser cotizado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Los trabajadores por su parte, aportarán el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. La entidad de trabajo hará la retención y entregará la contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.155
Actualidad Laboral / NCT