Bajo la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los empleadores deben garantizar a los trabajadores un ambiente de trabajo seguro, por lo cual tienen el deber de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


En medio de la pandemia, esta responsabilidad cobra vital importancia toda vez que el cumplir con las medidas sanitarias dictadas por las autoridades competentes se garantiza un ambiente de trabajo saludable y en condiciones adecuadas para el desarrollo de las labores de forma segura para todos los involucrados.


En este sentido, como quiera que ya comenzó el plan de vacunación de la población venezolana contra el COVID-19, los empleadores deben asegurarse de que sus trabajadores estén vacunados y así formular un plan de reintegro progresivo a las labores presenciales habituales. Esto podría realizarse a través de una sencilla encuesta en la que el patrono pueda verificar cuántos trabajadores han podido vacunarse e ir integrándolos a sus labores presenciales, siguiendo las medidas de bioseguridad y el distanciamiento social correspondiente, ya que de igual manera, todas estas medidas deben seguir siendo cumplidas.


Del mismo modo, aun cuando el patrono no está obligado legalmente a proporcionar las vacunas a los trabajadores, nada obsta a que preste la colaboración que pueda ser requerida para que dicha vacunación pueda lograrse, si ello ayuda a garantizar que todos sus trabajadores se encuentren en óptimas condiciones y protegidos en el desempeño de sus labores.


Por otra parte, debe tomarse en cuenta que los trabajadores no pueden ser obligados a recibir la vacuna en contra de su voluntad. En este aspecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser sometida a exámenes médicos o de laboratorio sin su consentimiento (artículo 46, numeral 3). Por lo tanto, dicha decisión debe ser respetada y el patrono deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar la salud del resto del personal y del propio trabajador en cuestión, como por ejemplo, que el trabajador no vacunado continúe las labores de forma remota, pero sin desmejorarlo ni despedirlo por cuanto esto sería contrario a la legislación laboral vigente.


En conclusión, los empleadores siguen teniendo la responsabilidad de garantizar condiciones de seguridad e higiene óptimas en el lugar de trabajo, a los fines de minimizar los riesgos de contagio del virus. Esto a su vez debe realizarse respetando la individualidad de cada trabajador y su derecho a decidir si opta o no por la vacunación en cuestión. En este sentido, es recomendable que los empleadores recurran a una asesoría legal especializada a los fines de obtener un análisis de cada caso específico de manera que se puedan formular las posibles soluciones adaptadas al caso en concreto.


Daniela Arévalo / Abogada Asociada Juan Carlos Varela & Asociados- Littler Mendelson


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