Las empresas públicas y privadas que operan en Colombia, deben suministrar uniformes y calzados a todos los trabajadores que perciban hasta dos salarios mínimos para que puedan cumplir con sus asignaciones laborales de manera segura y efectiva. Esta dotación debe realizarse tres veces al año y de forma gratuita.

Mediante una nota de prensa, difundida a través de su sitio en Internet, el Ministerio del Trabajo de Colombia, señaló que esta obligación está establecida en el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo y en Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

La entrega de los uniformes y calzado a los trabajadores del sector privado debe realizarse el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. “Para los trabajadores del sector público sólo varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre”, expresa la nota publicada por este despacho.

El Ministerio del Trabajo de Colombia advierte que los trabajadores del servicio doméstico y los choferes de familia también deben recibir esta dotación que corresponde a quienes tengan más de tres meses laborando.

“Esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo, en ningún caso”, aclaró Enrique Borda Villegas, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de ese país, en declaraciones reseñadas por el ministerio.

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