18-11-2014
Entre 0,50 y 0,75 unidades tributarias quedó establecido el monto del cupón, ticket o cargo a la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación al que tienen derecho los trabajadores venezolanos, igualmente cuando es otorgado en dinero.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre fue publicado el decreto Nro. 1.393 mediante el cual dicta la reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras que estableció estos montos, por lo que a partir del 1 de diciembre los trabajadores cobrarán entre Bs. 63,50 y 95,25 por día.
La reforma también señala que la provisión mensual del beneficio de alimentación no podrá exceder el 40 por ciento del salario mensual de los trabajadores. Además, si en las contrataciones o acuerdos colectivos o individuales de trabajo existen beneficios similares, las entidades de trabajo sólo estarán obligadas a ajustarlos a estas previsiones en caso de que fuesen menos favorables.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147
Actualidad Laboral / NCT