29-09-2014
Es realidad de la mayoría de trabajadores venezolanos, que el trayecto desde la casa al trabajo y viceversa consiste en usar los diversos medios de transporte público, en otras ocasiones transporte de la empresa, o también en vehículos propios.
Dicho trayecto, debe ser detalladamente descrito en los formatos de rutagrama definidos por cada empresa a los efectos de cumplir con la normativa legal vigente. La intención de esta norma es verificar, en caso de accidente, si se trata de accidente laboral o no, conocido como accidente
in itinere.
Para determinar si un accidente es
in itinere o no, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece que deben cumplirse tres requisitos indispensables, a saber: (i) que ocurra durante su recorrido habitual hacia o desde el trabajo, (ii) que exista concordancia cronológica, y (iii) concordancia topográfica.
Dichos requisitos son fácilmente verificables si el formato de rutagrama está vigente y claramente explicado; pues es en este formato donde el trabajador indica cuánto tiempo demora en el trayecto, y las rutas que toma, trasbordos que deba realizar y demás.
Ahora bien, ¿qué sucede en caso de un accidente
in itinere, a los efectos de hacer la investigación correspondiente?
En primer lugar, es necesario que el trabajador afectado informe inmediatamente al empleador sobre la ocurrencia del accidente, y el tipo de transporte que empleaba para trasladarse.
En caso de emplear transporte de la empresa, es posible que resulte más de un trabajador afectado. En este particular, la ruta del transporte es definida por la empresa, por lo que no necesariamente coincidirá con el rutagrama; sin embargo, se considerará accidente laboral por tratarse de un servicio otorgado por el empleador, bajo su responsabilidad y costo. En todo caso, es importante verificar el cumplimiento de los requisitos legales durante el proceso de investigación de accidentes, para garantizar que no hubo desvíos de la ruta por solicitud de los trabajadores, ya saben la típica costumbre: ¡párate un momentico para comprar algo!
En caso de trasladarse en transporte público, es necesario comparar con el rutagrama si la ruta de autobús, metro, u otro coincide con lo descrito; si además hay concordancia cronológica y topográfica y si el trabajador se encontraba en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa; y si efectivamente el accidente ocurrió.
Es posible además que alguna circunstancia no imputable al trabajador haya impedido que usara las rutas habituales (paro de transporte, trancas, etc.), por lo que en ese caso, será necesario verificar la validez de las razones que exponga el trabajador al justificar el uso de medios de transporte distintos a los reseñados en su rutagrama.
Ahora, en caso de usar vehículo propio, además de verificar que efectivamente haya ocurrido el accidente, deben determinarse los tres requisitos mencionados anteriormente; pero además, desde mi punto de vista, es de gran relevancia revisar que el trabajador (conductor del vehículo) no se encontraba cometiendo infracciones de tránsito.
Sucede, por ejemplo en el caso de los motorizados, que por “recortar camino” deciden circular en contravía, o por las aceras u otras estructuras no apropiadas para su tránsito. Esto es un desvío de su ruta habitual, porque circular por la Avenida X, en sentido contrario, no puede ser una ruta definida para llegar o salir del trabajo; como tampoco lo es usar el caminito de tierra a la derecha.
Para certificar esta información, es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) el que a través del informe y croquis del accidente determinará las causas y responsables. Pero como estamos en Venezuela, pasan cosas como: Tránsito no atiende choques entre o con motorizados; Te paso pa’ los frescos y me anotas lo que me convenga; o el informe no está listo sino hasta un mes después (con suerte y habilitaciones de todo tipo); sin ofender a los funcionarios de tránsito, que seguramente muchos honestos habrá.
Todas estas circunstancias hacen al empleador la tarea de investigar las causas de un presunto accidente casi imposible, y si además se trata de uno de esos trabajadores de ocupación enfermo (que les hablaba en otro artículo), entonces tenemos el coctel perfecto para incrementar los índices de accidentabilidad y sus gastos asociados gracias a las dificultades para verificar todos los elementos de un accidente
in itinere. Pues también debemos tener en cuenta que apenas existe un indicio de accidente, sindicatos y delegados aparecen como Robin Hood a defender al “débil jurídico”.
En general, es sabido que la empresa lleva las de perder cuando de trabajadores se trata, pues este estado paternalista se ha encargado de transformar al trabajador en el fuerte jurídico, pero no en pro de la defensa y resguardo de sus derechos, sino en perjuicio de la viabilidad de las empresas que operan (o sobreviven) en este país.
¡Amanecerá y veremos!
Ilyana León / Abogado
[email protected]