Desde el pasado 13 de marzo, en Venezuela, y mucho antes a nivel global, el tema de preocupación ha sido y sigue siendo la pandemia generada por el COVID-19, por lo que las empresas de todos los niveles han tenido que ajustar sus esquemas de trabajo dependiendo del sector en que se encuentren.


Muchos analistas y especialistas han compartido sus opiniones en materia de las regulaciones en materia laboral que aplica en la situación venezolana actual y nos parece importante resaltar que este es un momento especial y muy importante en materia de gestión humana.


La gestión humana en la situación actual debe contemplar el mantenimiento y mejora de la comunicación y actuación con los actores que hacen vida en las organizaciones, siendo estos principalmente representados por los Sindicatos, Comités de Seguridad y Salud Laboral y los Consejos Productivos de Trabajadores, todos ellos regulados normativamente y que pueden tener una actuación importante en estos momentos.


I.- Sindicatos


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conocido como LOTTT, contempla la existencia de las organizaciones sindicales con plenos derechos de actuación y representación en las entidades de trabajo.


Una de las atribuciones y finalidades de los sindicatos, está establecida en el Articulo 367, que establece la supervisión y la defensa del cumplimiento de las normas en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual reviste especial importancia en los momentos actuales para la operatividad de las empresas, sobre todo para aquellas entidades de trabajo que por su naturaleza deben mantenerse operativas durante el proceso de aislamiento social vigente, entiéndanse las entidades de trabajo del sector alimenticio, salud, transporte, farmacéutico, etc.


Es sabido que los Sindicatos en el ejercicio de sus funciones intervienen de distintas maneras en la toma de decisiones de las organizaciones, no pocas veces en el interés de proteger los derechos de sus agremiados, por lo que el entendimiento de las decisiones que se adopten en materia de resguardar la salud de los trabajadores es fundamental. En este momento, es probable que la gerencia deba modificar ciertas condiciones operativas de funcionamiento en materia de turnos, cantidad de personas, traslado de personal, uso de implementos de seguridad, etc., que pueden variar de las condiciones normales y de las establecidas contractualmente por lo que los dirigentes sindicales deben entender y compartir las razones que originan esas modificaciones y apoyarlas, para lograr el efecto positivo perseguido.


Los líderes de las entidades deben mantener una comunicación abierta, honesta y transparente con la Directiva del o de los Sindicatos que hacen vida en sus organizaciones y fortalecer la relación ganar-ganar con toda la representación sindical


II.- Comité de Seguridad y Salud Laboral


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), vigente desde Julio de 2005, establece como uno de sus objetivos, regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores en lo relativo a la seguridad, salud y ambiente de trabajo y para ello contempla entre otros importantes aspectos, la participación activa de los trabajadores en el establecimiento de políticas y programas en relación a seguridad y salud en trabajo.


Con la intención de cumplir ese objetivo, la LOPCYMAT establece la figura del Delegado de Prevención y la conformación de un Comité de Seguridad y Salud Laboral, conformado por dichos delegados. El comité de Seguridad y Salud Laboral está conformado por representantes de los trabajadores y de los empleadores, en cantidades iguales.


Con esta figura de los Delegados de Prevención electos por los trabajadores se conforma un nuevo grupo de representación que hace vida y se interrelaciona de forma directa con los líderes de las organizaciones y que por la naturaleza de sus funciones, en momentos de COVID-19, se constituyen en un factor fundamental a considerar.


El inicio de la pandemia y el decreto de Estado de Alarma del pasado 13 de Marzo y su prorroga, trajo consigo para todas las organizaciones, un cambio importante en la forma de proseguir sus actividades, en algunos casos ha significado que parte de sus trabajadores tengan que desarrollar sus actividades desde sus hogares y en otros casos, implementar medidas adicionales de protección para los que deben seguir laborando en las instalaciones de la empresa.


Por lo anterior, la gestión de los líderes organizacionales es fundamental para promover los cambios y adaptaciones necesarias en el Programa de Seguridad y Salud Laboral y tomar las medidas necesarias para incorporar nuevos esquemas que coadyuven a la protección de la salud.


Un ejemplo de lo anterior, lo representa la revisión y modificación (si aplica) de las notificaciones de riesgo, no solo para los trabajadores que continúan desarrollando sus actividades en las instalaciones de las empresas, sino también para los trabajadores que realizan sus actividades desde sus hogares, que ahora enfrentan condiciones distintas y están expuestos a nuevos o distintos riegos.


III.- Consejo Productivo de Trabajadores


El 6 de Febrero de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.336 la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, mas allá de consideraciones de su constitucionalidad o no a pesar de su nombre, la realidad es que el Ejecutivo Nacional la está aplicando y promoviendo desde el momento de su publicación, a través de la promoción e impulso de la conformación de dichos Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), con especial enfoque en las empresas del sector alimenticio, farmacéutico, higiene personal, etc.


Los CPT tienen entre sus atribuciones conocer, evaluar y hasta fiscalizar los procesos de producción de las empresas por lo cual pueden estar inclinados en la actualidad a participar y tratar de influir en la situación actual y considerarse legitimados para participar en decisiones relativas a las condiciones de trabajo actuales en los sectores primordiales antes mencionados.


Incluso pudieran pretender que algunas acciones de las organizaciones en materia de reajuste de sus procesos para hacer frente a la situación del COVID-19, constituyen acciones que pretenden ocasionar distorsiones en los mecanismos de distribución de los productos y servicios.


En conclusión, la gestión comunicacional de los líderes de las organizaciones con sus colaboradores y en especial con los grupos de representación que hacen vida en las organizaciones, reviste vital importancia en los momentos actuales ante la situación del COVID-19. Mantener relaciones Ganar-Ganar, sin claudicar a las estrategias y objetivos organizacionales, representa un reto adicional en el manejo de la crisis actual y en el establecimiento de estrategias para la continuidad del negocio post-pandemia.


Lograr un adecuado equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones legales, mantener las organizaciones financieramente estables y trabajar en planes de continuidad empresarial, constituyen tareas por acometer en los actuales momentos


Wilmer O. Barrios Escauriza /Abogado laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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