Con ocasión de la emergencia sanitaria global en virtud de la pandemia por COVID-19, hasta los pronósticos más conservadores vaticinan una compleja afectación del mercado laboral expresada en un aumento de la tasas de desempleo a nivel mundial, así lo reconoce inclusive la Organización Internacional del Trabajo[1]. Ante este escenario, queda de cada país evaluar constantemente las políticas de subsidio, austeridad, promoción o protección del empleo según sus condiciones y niveles de afectación económica derivados de la propagación del coronavirus, ya que, hasta el momento no existe una línea de acción coordinada para hacer frente a la crisis y particularmente en el ámbito latinoamericano luce remota la posibilidad de una coordinación regional.
En el caso venezolano la inamovilidad laboral no representa una novedad en el mercado de trabajo ya que desde el año 2002 el Ejecutivo Nacional ha impuesto mediante sucesivos decretos la prohibición a los empleadores para despedir, trasladar o desmejorar a sus trabajadores sin una previa autorización de los Inspectores del Trabajo, lo cual hace nulos los despidos que no hayan sido previamente consentidos por la propia administración. Esta modalidad de “protección” al trabajo ha tenido efectos perniciosos en las facultades disciplinarias de los empleadores afectando la equidad en las relaciones laborales.
Sin embargo, recientemente fue anunciada por el Gobierno Nacional la ratificación de la inamovilidad laboral como medida extraordinaria de protección con ocasión de la pandemia, ante ello debemos precisar lo siguiente:
Ahora bien, en comparación con el decreto que le precedió, en términos prácticos el nuevo decreto de ratificación de la inamovilidad laboral confirió tres (3) días más de “protección” al extender su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Empero, la declaratoria del Estado de Alarma y el mandato de cuarentena social colectiva implicó de pleno derecho una suspensión de las relaciones de trabajo, lo que significa que conforme a los artículos 78 y 79 de la LOTTT “el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario” –salvo determinadas excepciones–, en ese sentido, la suspensión trae aparejado un efecto adicional que no es otro que la prohibición de despedir, trasladar ni desmejorar a los trabajadores afectados sin una previa autorización del Inspector del Trabajo o lo que es lo mismo, una inamovilidad laboral especial mientras dure la suspensión.
Técnicamente la sola declaratoria de suspensión de actividades laborales con ocasión de la cuarentena social colectiva -y su prórroga- invistió a los trabajadores de inamovilidad mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria por COVID-19 y hasta tanto no sea levantada la cuarentena u ordenada la reanudación de las actividades. Sin embargo, al haberse dictado un decreto de ratificación del régimen de inamovilidad, la prohibición de despidos, traslados y desmejoras tiene una fecha de aparente caducidad, a saber, el 31/12/2020, sin perjuicio que –como ha ocurrido en los últimos 18 años– se decrete una nueva extensión de la inamovilidad laboral.
Los retos que implica el COVID-19 para la economía global ponen de manifiesto los riesgos que sobre el mercado laboral se ciernen particularmente ante los pronósticos de elevación del desempleo. Sin embargo, la medida de “protección” de inamovilidad en el caso venezolano no ha significado una innovación como respuesta al coronavirus sino la prolongación de una política pública de vieja data que ha entorpecido el sano desenvolvimiento de las relaciones laborales. Así las cosas, en la actualidad algunas Inspectorías del Trabajo están aceptando calificaciones de despido únicamente a los fines de interrumpir el lapso de treinta (30) días de los que dispone el empleador para su interposición, pero todo tipo de sustanciación de estos procedimientos está también suspendida hasta tanto se reanuden las actividades.
[1] Segunda Edición del Observatorio de la Organización Internacional del Trabajo – “El COVID-19 y el mundo del trabajo”. 2020.
[2] Decreto N° 3.708 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.419 del 28/12/2018.
[3] Decreto N° 4.160 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13/03/2020.
[4] Decreto N° 4.186 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.528 del 12/04/2020
[5] Decreto N° 4.167 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.520 del 23/03/2020
Richard Ruiz / Abogado Laboral
Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson
Actualidad Laboral