Así como en el mundo desde sus orígenes han existido eras, como la del Paleozoico, la del Mesozoico, Cenozoico, entre otras, en Venezuela desde el 2002 estamos viviendo una Era: la de Brazos Caídos.
Cuando hablamos de Brazos Caídos en la jerga legal, hacemos referencia a un tipo de huelga o de protesta llevada a cabo por los trabajadores de una empresa en la que si bien acuden a prestar el servicio a su centro de trabajo, no llevan a cabo su labor o lo hacen en una mínima expresión, así, por ejemplo, supongamos que tenían que fabricar 1000 tubos diarios de pasta de dientes, pero sólo producen unos 100 diarios o sencillamente no producen ninguno.
Esta acción no está prevista en la Ley pero se lleva a cabo con frecuencia cada vez que los trabajadores desean reclamar algún concepto laboral, sea porque se les adeuda el pago de algún beneficio, pretenden un aumento salarial, un incremento en el pago de algún beneficio, la firma de una negociación colectiva, entre otros y con la confianza de que difícilmente podrán ser sancionados.
Como hemos dicho, desde el 2002 este tipo de huelga o protesta es cada vez más común y se ha afianzado ante la imposibilidad de llevarse a cabo el despido de trabajadores que usualmente utilizan esta medida para reclamar, pues como es conocido por todos, desde esa época se han dictado anualmente Decretos de Inamovilidad Laboral a través de los cuales se ha prohibido el despido de trabajadores a no ser que exista una causa debidamente justificada y autorizada por el Inspector del Trabajo.
La realidad actual es que cada vez resulta más y más difícil para los patronos luchar con este tipo de acciones, en virtud de que la única manera de despedir a un trabajador que lleva a cabo esta conducta ilegal es a través de una Autorización de Despido emitida por el Inspector del Trabajo, las cuales son sumamente difíciles de obtener. Es necesario contar al menos con pruebas suficientes para evidenciar a la autoridad competente que se están llevando a cabo este tipo de acciones.
Normalmente, para evidenciar esta situación los patronos deben valerse de: (i) Libro o Reporte de Producción Diaria (o como se denomine en cada empresa) a través del cual se pueden observar los índices diarios de producción y la comparación entre los días de producción normal con los días en los cuales exista el brazo caído; (ii) Inspecciones Notariadas llevadas a cabo con el fin de dejar constancia de la baja o la falta de producción en los días en que se llevan a cabo las inspecciones, la ausencia de personal en sus puestos de trabajo o su presencia pero sin llevar a cabo actividad productiva. Sin embargo, en ocasiones y dependiendo de la localidad, no es fácil conseguir notarias que se trasladen para dejar constancia de estos particulares en los cuales se involucran trabajadores; (iii) grabaciones realizadas con cámaras de seguridad aunque su valor probatorio es cuestionado muchas veces por las autoridades competentes y: (iv) testimoniales de otros trabajadores de igual jerarquía que los involucrados en la huelga, entre otras.
Mientras se resuelve la situación algunas empresas descuentan el salario a los trabajadores por el tiempo durante el cual no hubo rendimiento, pero esta acción siempre lleva el riesgo de tener que pagar al trabajador lo descontado ante la falta de prueba individual. En otras, se toma en cuenta esta conducta ilegal durante la evaluación anual para aumento de salario o pago de bono de producción (en aquellas en las cuales se paga).
Este tipo de huelgas hacen tanto o más daño que una huelga legal y por ello es usualmente utilizada como medida de presión para el alcance de objetivos con o sin fundamento, por eso le solcitamos a las autoridades competentes que utilicen los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para proteger a los trabajadores pero también sancionarlos cuando comentan faltas. En caso contrario, continuará la anarquía y la protección a muchos que no lo merecen, lo cual es injusto para el trabajador que sí labora y cumple con sus funciones cabalmente y quien al término de su relación laboral recibe lo que legalmente le corresponde, mientras que aquel que causa daños a la empresa muchas veces se va con el doble, triple y hasta séxtuple de lo que realmente le pertenece a fin que cese de perturbar el curso de las operaciones.
José Ernesto Hernández Bizot / Abogado
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