La última encuesta mundial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que, alrededor de 743 millones de personas en todo el planeta sufren de acoso laboral o ‘mobbing’; lo que supone un 22,8% del total de población mundial activa. Una prevalencia tan alta a nivel mundial, la gravedad de las consecuencias para las víctimas, y su impacto en prácticamente todas las esferas de la sociedad; requieren que el tratamiento de esta problemática, se realice desde la detección temprana y la prevención.

El acoso laboral puede impactar de forma severa en la calidad de vida de la víctima, con problemas que pueden ir desde: trastornos de ansiedad, estrés y depresión, problemas del sueño, de concentración y memoria, hasta dolores musculares y somatización crónica. Lo que también conlleva, un deterioro de su salud general; y un descenso del rendimiento, y de la motivación en el trabajo.

La empresa, por otro lado, también puede verse afectada. Al haber mayor riesgo de absentismo y bajas laborales prolongadas o, incluso, recibir reclamaciones o denuncias ante la Inspección de Trabajo. Por esta razón los directivos, como máximos responsables de la identificación y supervisión de riesgos laborales; deben permanecer al tanto, del cumplimiento de la normativa actual frente a la prevención de los mismos. Y poner todos los medios para preservar la seguridad y la salud, tanto de los trabajadores como de la propia empresa.



Sin embargo, durante los últimos años, la transformación de los entornos laborales debido al auge de la digitalización y de las TIC, así como de la generalización del trabajo; ha hecho que el ámbito empresarial se torne, altamente cambiante y exigente, en pro de su eficiencia y adaptación a los cambios. Este factor puede dificultar a los directivos en el proceso de detección, y gestión de las malas prácticas dentro del entorno de trabajo. Y por tanto, poner en riesgo a ellos y a la organización.

En este sentido y, con el objetivo de ayudar a los directivos en la identificación de indicios, y acciones que constituyan acoso laboral. Hiscox ha querido recordar cuáles son los tipos más frecuentes, plasmados en su Guía de Prácticas Laborales; creada en colaboración con el despacho de abogados Muñoz Arribas.

- Mobbing: Según la definición de la OIT, es toda acción hostil verbal o psicológica que se da de forma sistemática y persistente, hacia un único individuo en el lugar de trabajo; siempre con el objetivo de ofenderlo, intimidarlo o humillarlo. Puede manifestarse, por ejemplo, en la difusión de rumores falsos, en el aislamiento del compañero, en menosprecios o en calumnias, entre otros. Se trata del término en inglés, de lo que se conoce comúnmente como acoso laboral en general. Por lo que es necesario distinguirlo del ‘bullying’: Que es todo acto de acoso o maltrato, que ocurre entre estudiantes en el ámbito educativo. Y que tiene un carácter más físico y menos psicológico.



- Bossing: Este tipo de acoso laboral se da, cuando el perpetrador es una autoridad jerárquica del lugar de trabajo, como un gerente o responsable; que aprovecha su situación de poder para hostigar a un empleado. En ocasiones, el agresor o los agresores incluso, acuden al uso de amenazas de despido. Con el fin de inducir miedo a la víctima y, de esta forma, o aumentar la productividad o bien provocar su renuncia laboral.



- Ciberacoso: A pesar de que normalmente, el término ciberacoso se relaciona con el ámbito estudiantil; en el que, de hecho, existe una prevalencia del 30% a nivel mundial según datos de Unicef. En los últimos años se ha convertido en un riesgo emergente en los lugares de trabajo, especialmente a causa del auge del teletrabajo. Este tipo de acoso engloba todos aquellos comportamientos, agresivos o ‘mobbing’ que se dan a través de canales digitales como: la mensajería instantánea, llamadas, redes sociales o correo electrónico.



- Harassment: Aunque este tipo de acoso y el ‘mobbing’ o el ‘bullying’ puedan considerarse fundamentalmente lo mismo; lo cierto es que existe alguna diferencia, que es interesante tener en cuenta. El ‘harassment’ es aquel acoso sistemático y constante hacia un individuo en el entorno laboral. Pero este suele ocurrir exclusivamente, por motivos en base a las características y diferencias individuales; tal y como pueden ser la orientación sexual, edad o etnia.



- Stalking: Se trata de un tipo de acoso psicológico en el que el agresor, irrumpe de forma perturbadora, reiterada y, sobre todo, indeseada; en la vida de una persona con la que no tiene relación, o bien la ha tenido anteriormente. Este tipo de acoso puede darse en el entorno laboral, manifestándose en comportamientos como: el acercamiento físico indeseado, acceso a información confidencial de la víctima, hurto de objetos de la víctima, vigilamiento durante el horario laboral y puede incluso llegar al abuso sexual.



“Hoy en día, el entorno socioeconómico exige a las empresas ser socialmente responsables. Velar por un ambiente laboral saludable, es una de las responsabilidades de los directivos de las organizaciones. Y de hecho, no hacerlo, puede suponer una negligencia. Pero lo cierto es que, situaciones como el acoso laboral pueden ser una situación difícil de detectar a tiempo. Por lo que desde Hiscox, queremos una vez más ser un apoyo integral para los directivos, en la protección ante este tipo de situaciones. Poniendo a su disposición la Guía de Prácticas Laborales, que les sirva como apoyo en la importante tarea de supervisar toda práctica laboral dentro de sus organizaciones”, afirma Diogo Ogando, suscriptor senior de D&O de Hiscox Iberia.

Actualidad Laboral / Con información de Equipos & Talento