El pasado 20 de marzo de 2020 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó Resolución No. 001-2020 -prorrogada posteriormente en fecha 13 de abril-, que resuelve entre otros aspectos, que ningún Tribunal -salvo los de competencia en materia Penal- despacharán desde el dieciséis (16) de marzo hasta el trece (13) de mayo del año en curso. En este periodo, las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales, lo cual acoge las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional.


Ahora bien, respecto de estos decretos surgen varias interrogantes, entre ellas: ¿qué significa que las causas permanecerán en suspenso? ¿Debo acudir al acto que se fijó por fecha cierta? ¿Debe computarse este periodo para el cálculo de la corrección monetaria o se debe excluir –en caso de una condena?


En respuesta a estas interrogantes debemos destacar, que las causas estarán paralizadas durante la vigencia de los prenombrados decretos, lo que implica que el órgano jurisdiccional NO realizará actuaciones judiciales y tampoco las partes podrán hacerlo, siendo así, no transcurrirá ningún lapso procesal previsto en la ley.


En atención a la segunda de las interrogantes, debemos mencionar que durante este lapso, no será celebrado ningún acto procesal -audiencias, conciliaciones, embargos, etc.- aun cuando hayan sido fijados por fecha cierta, salvo que se trate de actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, entendiendo en este caso, que podrán recibir demandas a punto de su prescripción o en todo caso en materia de amparo constitucional, para lo cual los Tribunales se considerarán habilitados todos los días y que podrán estar laborando bajo la figura de “guardias”.


Por último, y no menos importante, debemos mencionar que, respecto a la exclusión o no de este lapso de suspensión para el cálculo de la corrección monetaria tras una condena, el Tribunal Supremo de Justicia ha sido consecuente y ha señalado en sus decisiones de forma reiterada que para el cálculo de la corrección monetaria deben excluirse los lapsos en los que la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, en ese sentido, los Tribunales deberán acogerse al criterio establecido por el Máximo Tribunal y deberán excluir el lapso de suspensión arriba indicando para el momento en que sea ordenado el cálculo de la corrección monetaria en cualquier caso.


Actualidad Laboral / Hadilli Gozzaoni y Verónica Mazzei, Abogados laborales de Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mednelson


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