Cuando analizas la cantidad de requisitos que las Leyes y los empleadores públicos y privados exigen a los potenciales nuevos empleados y los comparas con los requisitos que debe tener un ciudadano para poder ser Presidente de la República o Diputado de la Asamblea Nacional, tienes la respuesta de por qué estamos como estamos.


Vamos a ver:

Todos sabemos que para que lo contraten a uno en Venezuela hoy en día se requiere por lo menos ser Técnico Superior. Aunque cada vez más los empleadores exigiendo título universitario (con un promedio superior a 16 puntos). Adicionalmente, ser bilingüe es una necesidad del puesto de trabajo y no un “plus” que luce bien en el Currículo.

Una vez que uno pasa el primer “filtro” en el proceso de selección y el perfil académico es cónsono con lo que el empleador está buscando (luego de la entrevista exploratoria correspondiente) comienza la segunda fase del proceso, los exámenes pre-empleo. En esta fase, el solicitante debe “pasar” por lo menos un examen físico, uno psicológico y uno académico o de aptitudes para el cargo.

En los exámenes físicos y psicológicos el potencial contratado se somete a una serie de pruebas que incluyen entre otras: 1) pruebas toxicológicas para detectar tabaquismo, alcoholismo y en especial el uso de drogas, 2) perfil psicológico para determinar trastornos patológicos de personalidad (en especial tendencias violentas o suicidas). En este perfil psicológico se hace especial hincapié en las inclinaciones éticas y morales del participante (por ejemplo: ¿es el entrevistado capaz de robar o cometer actos de corrupción?) y 3) un perfil físico para determinar si la persona sufre de alguna enfermedad o circunstancia que lo incapacite para el trabajo que va a desempeñar (por ejemplo deficiencias respiratorias en el caso de trabajos con alto contenido de polen o enzimas en el ambiente).

En la parte académica de la evaluación pre empleo, las pruebas tiene por objetivo principal determinar si el entrevistado tiene las aptitudes y competencias para poder desempeñar el cargo para el que está optando. Allí se evalúan sus conocimientos teóricos, incluyendo su habilidad verbal y escrita.

Por ejemplo, si un participante está optando por el cargo de ingeniero de obra, el empleador quiere asegurarse que esa persona sabe hacer los cálculos necesarios para que no se caiga la estructura del puente que se construya.

Después de un examen muy exhaustivo, que incluso puede durar varios meses, el empleador decide hacer una oferta de empleo, pero generalmente la somete a un período de prueba, para que ambas puedan probar en la práctica si la “cosa” funciona en la práctica.

En fin, todos los que hemos pasado por un proceso de empleo sabemos lo difícil y exigentes que son estas pruebas, pero entendemos que son necesarias para que el empleador se asegure que la persona contratada es la idónea y que tiene las cualidades morales e intelectuales para desempeñar su cargo adecuadamente.

Ahora bien, si comparamos la descripción anterior con los requisitos exigidos por nuestra Constitución para poder ser Presidente de la República o Diputado de la Asamblea Nacional, encontramos una de las razones del por qué tenemos el desastre que tenemos actualmente en nuestros poderes públicos.

Veamos nuevamente:

Los requisitos exigidos para ser elegido Presidente o Presidenta de la República según el Artículo 227 de la Constitución son: 1) ser venezolano o venezolana por nacimiento, 2) no poseer otra nacionalidad, 3) mayor de treinta años, 4) de estado seglar y 4) no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.

Para ser Diputado de la Asamblea Nacional, el Artículo 188 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala: “Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: (1) ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano; (2) ser mayor de veintiún años de edad; y (3) haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Como se puede leer de las disposiciones antes transcritas, para poder ejercer dos de los trabajos más importantes del país, nosotros los empleadores (todos los venezolanos electores) consideramos que es suficiente haber nacido en Venezuela (o nacionalizado en el caso de los diputados) y cumplir años…y nada más.  Es decir, una persona que literalmente no haya hecho nada por el país durante toda su vida o que incluso haya hecho cosas muy malas en contra del país en el pasado, puede perfectamente ser candidato a Presidente de la República o Diputado a la Asamblea Nacional.

Es decir, el candidato a Presidente de la República o Diputado puede no haber cursado estudios de primaria, o incluso haber sido expulsado de la Universidad, o tener una patología seria de personalidad (puede ser una persona que tienda a la violencia o puede tener un desorden de personalidad bipolar - hoy te quiero pero mañana te insulto- entre otras cosas) y de todas formas, de conformidad con la Constitución no hay ningún problema con que sea candidato a cualquiera de estos trabajos públicos.

En mi opinión, los miembros de la sociedad (los verdaderos jefes y empleadores de estos empleados públicos) debemos asegurarnos de exigir que las personas que obtén por los cargos más importantes del país sean también los más preparados para ellos, tanto en lo moral como en lo intelectual. De lo contrario no podemos esperar que las personas no aptas académica y moralmente una vez que accedan a un cargo público lo hagan de una forma adecuada, eficiente y proba.

Piénselo, si vamos a construir un edificio o un puente o si vamos a pilotar un avión, el sentido común nos dice que tenemos que contratar a un arquitecto, ingeniero y un piloto, respectivamente. Ninguno de nosotros en su sano juicio contrataría a un electricista para pilotear un avión, o aun psiquiatra para construir un puente.

En otras palabras, como decía un “filosofo” y reciente postulado a uno de estos cargos relevantes. “No se le puede pedir peras al horno (sic)…”

Juan Carlos Varela / Abogado

@J3CV