El Estado de Alarma declarado el 13 de marzo de 2020 fue extendido por el gobierno de Venezuela hasta el 11 de julio de 2020, a fin de atender la pandemia del COVID-19. Conforme con el Estado de Alarma, las actividades laborales se encuentran suspendidas a excepción de empresas que presten servicios esenciales y las que puedan prestar servicios de forma remota. Asimismo, el pasado 13 de junio de 2020 el gobierno autorizó a otras empresas a brindar sus servicios durante 7 días para luego retomar 7 días de cuarenta radical y así sucesivamente.[1]
Conforme con el gobierno venezolano, las empresas deben cumplir de forma estricta con las recomendaciones de bioseguridad para permanecer abiertas. No obstante, estas recomendaciones han sido insuficientemente incorporadas en unas pocas normas publicadas y sin lineamientos sobre cómo implementarlas. Por lo tanto, no está claro si los funcionarios que verifican el cumplimiento por parte de los empleadores, lo harán de una manera uniforme y predecible. A continuación se enumeran con recomendaciones las normas en bioseguridad publicadas por el gobierno nacional y los gobiernos locales:
ASUNTO | NORMAS | RECOMENDACIONES |
Uso de Mascarillas | Es obligatorio, pero pueden ser hechas de tela y reutilizables. Las mascarillas reutilizables deben ser lavadas y planchadas de forma diaria. Los empleados de la salud deben usas mascarillas desechables. | Se recomienda suministrar dos o más mascarillas reutilizables a cada empleado. |
Distanciamiento Social | Al menos 1,5 metros. Evitar reuniones, visitas y viajes, e implementar videoconferencias. Las reuniones presenciales en el lugar de trabajo no pueden exceder de 10 personas. Los ascensores deben indicar el número permitido de personas. Evitar compartir herramientas de uso personal. | Todas las normas deben ser plasmadas por escrito como parte del programa de seguridad y salud desarrollado por el Servicio de Seguridad y Salud y con la aprobación del Comité de Seguridad y Salud. Los empleados deben ser notificados, por escrito, de los riesgos de contagio en el lugar de trabajo y de las medidas de prevención. |
Lavado de manos / Higiene respiratoria | Lavado de manos frecuente. Usar agua y jabón, o solución o gel alcoholado al 70%. Usar pañuelos desechables al toser o estornudar, o usar la cara interna del codo. | La frecuencia recomendada para el lavado de manos es antes de salir y de llegar a casa, antes de llegar y de salir del trabajo, antes y después de comer y de utilizar el sanitario, así como después de toser, estornudar y tocar superficies potencialmente contaminadas. |
Desinfección | Desinfectar –dos veces al día- las estaciones y las herramientas de trabajo. Usar agua y jabón, hipoclorito al 0.1% o solución de alcohol al 70%. Evitar mezclar el hipoclorito y las soluciones de alcohol, ya que la mezcla puede ser tóxica. | Notificar al personal encargado de la desinfección y a todos los empleados, sobre los riesgos en el uso de substancias químicas y las medidas de prevención. Suministrar equipo de protección personal al personal encargado de la desinfección. |
Equipo de Protección | Las empresas deben suministrar los siguientes insumos de higiene: mascarillas reutilizables, jabón líquido; pañuelos desechables; desinfectantes; gel alcoholado y/o alcohol líquido; y recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos. | El personal a cargo de la desinfección debe contar con equipo que proteja sus ojos y piel de los químicos utilizados. |
Teletrabajo | Promover e implementar el trabajo remoto o el teletrabajo. | Se debe suscribir un acuerdo. |
Lugar de Trabajo/Jornada | Establecer horarios flexibles para reducir la densidad de los empleados en los lugares de trabajo; y permitir a los empleados asistir a los lugares de trabajo cercanos a sus hogares para evitar largos traslados. Evitar espacios cerrados sin ventilación. | Se recomienda extender las horas de almuerzo y establecer turnos, a fin de mantener la distancia física entre cada empleado y reducir el número de personas en cada mesa; así como almacenar el mobiliario que no se esté utilizando, a fin de evitar contar con superficies que puedan infectarse. |
Sospecha o diagnóstico confirmado de COVID-19 | Restringir el acceso a personas con síntomas relacionados con el COVID-19. Notificar a las autoridades sobre empleados vulnerables con síntomas de contagio o que presentan esos síntomas por más de tres días. | Se recomienda el uso de termómetros digitales infrarrojos para tomar la temperatura de los empleados al ingresar a las instalaciones de la compañía, por tratarse de un método menos invasivo. En caso de que no se disponga, se recomienda el uso de termómetros convencionales. Acordar la suspensión con los empleados que presenten riesgo de contagio de COVID-19 o que tengan diagnóstico confirmado. |
Sanciones | La Resolución no establece una multa o sanción cautelar por el incumplimiento. No obstante, las empresas no podrán continuar prestando sus servicios si no cumplen con estas normas. |
HORARIO | SECTOR |
8 am a 2 pm | Cafeterías y restaurantes (sólo para llevar) Supermercados, hipermercados y bodegones únicamente para expendio de alimentos (lunes a domingo) Fruterías y venta de hortalizas y verduras (lunes a sábado) Venta al detal de alimento para animales (lunes a sábado) Expendios de productos e insumos médicos, materiales médicos quirúrgicos, odontológicos y similares (lunes a viernes) |
6 am a 3 pm | Panaderías. |
24 horas | Farmacias, expendio de medicinas, laboratorios farmacéuticos, sector de productos químicos, producción de alimentos y empaques, emergencia veterinarias, empresas de producción y distribución de energía, telefonía y telecomunicaciones, y aseo urbano y domiciliario. |
8am a 5pm (lunes a sábado) | Expendio de agua potable, llenaderos y agua embotellada. |
8 am a 12m | Caucheras. |
Transporte público superficial para los sectores esenciales y en los horarios arriba descritos. |
Las empresas que deseen permanecer abiertas y brindar sus servicios deben seguir las normas mencionadas, así como la ley y el reglamento de salud y seguridad en el trabajo, a fin de evitar sanciones. Además, es importante reconocer que una "nueva normalidad" requiere que las compañías se adapten a los cambios y desarrollen una nueva perspectiva para que puedan mantener sus operaciones y la salud de sus empleados.
[1] Las siguientes actividades fueron autorizadas a retornar al trabajo –en horarios reducidos- a partir del 15 de junio de 2020: ópticas, librerías, fabricación y reparaciones de equipos electrónicos, eventos deportivos sin público y gimnasios, registros y notarías (sólo los martes, miércoles y jueves), servicios de encomienda, industria textil y del calzado, lavanderías y tintorerías, veterinarias, auto lavados, heladerías y cafeterías, autocines, agencias bancarias, oficinas médicas y dentales, industria de la construcción, ferreterías, peluquerías, industria de materia prima química, talleres y venta de autopartes, servicios personalizados (por ejemplo, plomería) y transporte. Sin embargo y como fue anunciado por el gobierno, el 22 de junio de 2020 comienza a aplicarse la cuarenta radical y por lo tanto, las actividades autorizadas se suspenden hasta el 28 de junio de 2020.
Daniel Jaime / Abogado Laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson
Actualidad Laboral