El recién publicado Decreto N° 1.467 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (“LOPJ”),incorpora un nuevo artículo referido a la Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera (“INPSO”).
Esta Intendencia junto con la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos y la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos forman parte de la estructura de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a fin de optimizar su funcionamiento orgánico.
La primera reflexión que nos trae esta novísima Intendencia es que pareciera haber un contrasentido entre el nombre de la Intendencia y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), en virtud que aquella Ley eliminó la distinción entre empleados y obreros que para muchos era considerada como discriminatoria y hasta peyorativa y sin embargo, esta nueva LOPJ habla de “obreros y obreras”.
Si nos vamos al campo estrictamente jurídico no hay manera de saber a qué se refiere la LOPJ con el término “obreros y obreras”, pues no existe una definición expresa en el cuerpo de la misma ni en nuestra legislación laboral vigente, pues insistimos, se habla de Trabajador o Trabajadora Dependiente.
La LOPJ se limita a indicar que entre las funciones o atribuciones de la INPSO se encuentran: (i) Recibir y tramitar las denuncias y peticiones de los obreros y obreras, sindicados o no, sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios desarrollados por los sujetos de aplicación; (ii) Coordinar las acciones tempranas de la SUNDEE con los sectores obreros y sindicales dentro del proceso productivo para prevenir las distorsiones en el sistema económico; (iii) acompañar a la SUNDEE a fiscalizaciones solicitadas por los obreros; (iv) coordinar las acciones necesarias para que la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos incorpore la visión del sector obrero en sus análisis y determinaciones; entre otros.
La segunda reflexión que hacemos una vez revisadas las funciones o atribuciones de la INPSO, está orientada a considerar si efectivamente era necesaria la creación de esta intendencia para recabar principalmente las denuncias de la clase trabajadora o si por el contrario, sus funciones podían haber sido asumidas por cualquiera de las otras intendencias y su incorporación en el texto de la Ley no tiene otro trasfondo.
Esperemos que esta Intendencia de obreros o trabajadores, como quiera que se denomine e independientemente de la categoría de trabajadores que atienda (que se supone es cualquier trabajador), cumpla con sus funciones y realmente canalice las denuncias que tengan fundamento o sustento.
Por José Ernesto Hernández Bizot / Abogado
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