El Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 4.194, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.534 de fecha 4 de mayo de 2020, decretó un nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica por sesenta (60) días prorrogables por otros sesenta (60) días, como lo ha venido haciendo desde el pasado 13 de mayo de 2016.
Este Decreto no presenta novedad alguna en su redacción, ya que está sustentado en las mismas consideraciones del Decreto Nro. 4.090 del pasado 5 de enero de 2020 que luego fue prorrogado.
Quizás lo más relevante es la situación económica y social como el mismo Decreto lo menciona y por otro lado la particular situación global de pandemia, que afecta igualmente a Venezuela, tomando en cuenta que entre las medidas que puede adoptar el Ejecutivo persiste la posibilidad de establecer regulaciones que permitan “garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de las necesidades de los habitantes...”, ya que los decretos anteriores no se habían dictado en una situación tan delicada desde el punto de vista de salud pública.
El Decreto permite igualmente establecer medidas de exoneración de impuestos y tasas que correspondan a las importaciones de bienes de capital y materias primas que sean de interés particular para los sectores productivos o necesidades particulares del Estado. Asimismo, mantiene la capacidad para que el Estado dicte medidas que propicien la introducción o adecuación de criptoactivos.
Queda facultado el Ejecutivo Nacional, como hasta ahora ha sido como consecuencia de los decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica anteriores, a conformar estructuras organizativas para la realización de procedimientos que garanticen “…la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar…”, es decir, lo que han dado en llamar los motores productivos.
Mantiene igualmente el Decreto las facultades para que el Ejecutivo continúe su política de control de “precios justos”, costos y listas de precios acordados con los productores de los rubros que consideran esenciales para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
Hemos mencionado las materias, que nos parecen relevantes en el contexto actual, en las cuales el Ejecutivo Nacional podría tomar medidas excepcionales y mediante las cuales podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, salvo el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Sin embargo, la enumeración de otras materias en las cuales el Ejecutivo Nacional puede tomar medidas es importante
En conclusión el Decreto no representa una novedad en las áreas en las cuales el Ejecutivo Nacional puede tomar medidas extraordinarias, pero ante la situación actual, de una pandemia mundial, que ha originado un decreto de Estado de Excepción y de Alarma el pasado 13 de marzo y luego prorrogado hasta el próximo 12 de mayo, resulta fundamental contar con un Decreto de Estado de Excepción que complemente un posible nuevo decreto de Estado de Excepción y de Alarma que prolongue las medidas tomadas en materia de protección y resguardo de la salud de las personas, suspensión de las actividades escolares y/o académicas, suspensión de las actividades laborales para cierto tipo de empresas y/o servicios.
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