04-12-2014
Fue oficializada la creación de la Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera, como parte de la estructura de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde). Así lo establece en el nuevo artículo 16, de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos (Lopj), aprobada a través de la habilitante, el pasado 18 de noviembre, y publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.156, que circuló este jueves 4 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 19, esta instancia se encargará de “recibir y tramitar las denuncias y peticiones de los obreros y obreras, sindicados o no, sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios”. Además debe coordinar con éstos las acciones “para prevenir las distorsiones en el sistema económico”.

El Sistema de Adecuación Contínua de Precios Justos, está contemplado el artículo 27, y comprende todo el proceso de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios. Para determinar el precio justo, la Sundde tomará en cuenta la “información suministrada por las organizaciones del Poder Popular”, y por “denunciantes, terceros o cualquier otra persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de las previsiones de este Decreto”; además de la que entregue la empresa, entre otros (artículo 33).

En cuanto al margen de ganancia, se mantiene que no puede exceder el 30% de la estructura de costos del producto. Pero además establece que podrá determinarse “por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto”, según el artículo 37, modificado a través de la habilitante.

La Superintendencia podrá solicitar la suspensión “temporal o definitiva” de los sistemas de acceso a divisas, cuando determine que alguna empresa no cumple con lo establecido en esta Ley. Y, durante una inspección o fiscalización, el funcionario puede ordenar el “comiso” de la mercancía, ocupación o cierre temporal del establecimiento y suspender las licencias, entre otras medidas preventivas (artículo 44).

En cuanto a las sanciones administrativas, previstas en el artículo 50, ese organismo puede aplicar multas, suspensión temporal del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), cierre temporal de establecimientos, ocupación temporal con intervención hasta por 180 días, clausura, comiso de los bienes y revocar licencias.

Así mismo aclara que, cuando se ordene el cierre temporal, el empresario está obligado a seguir cumpliendo con los compromisos laborales. La suspensión del Rupdae podrá ser en un lapso entre 3 y 10 años, e incluye la suspensión de otras licencias y permisos, así como la prohibición de acceso a las divisas.

Multas y otras sanciones

Están contempladas en los artículos 56, 59, 60, 62 y 64 de la Lopj. Cuando se trate de especulación y acaparamiento, establece un castigo con pena de prisión entre 8 y 10 años, una multa de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias (UT) y ocupación temporal por 180 días prorrogables. Los años de cárcel aumentan (10 y 12 años) cuando el delito es Boicot.

Pero cuando la Sundde determine “reventa de productos de primera necesidad”, la sanción será de 1 a 3 años de prisión y una multa de 200 a 10.000 UT “quien reincida en la ocurrencia de dicho delito, la pena le será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo”. Mientras que quien incurra en contrabando de extracción tendrá prisión de 14 a 18 años, y una multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías, no siendo en ningún caso menos a 500 UT”. En ninguno de los casos, el infractor tendrá beneficios penales.

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.156.pdf




Actualidad Laboral / Adriana Salazar Salas