La semana pasada se hizo público el secreto a voces de la venta de El Universal supuestamente a una empresa radicada en España. A partir de ese momento muchas conjeturas se han hecho a ese respecto, sin embargo, en mi criterio, lo más importante en este caso es la relacionada con los efectos que la venta de este medio de comunicación genera en todos los trabajadores que laboran en este periódico.
Los efectos de la venta están claramente definidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ("Lottt.") y son los siguientes:
"Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones". Artículo 66 Lottt.
"La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida solo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme". Artículo 68 Lottt.
"La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del Trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.
Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley". Artículo 69 Lottt.
Es muy importante que en este proceso de venta los trabajadores conozcan claramente cuáles son sus derechos en virtud de la sustitución de patronos acontecida en El Universal, ello a los fines de prevenir que puedan ser limitados, restringidos o violados por cualquiera de las partes involucradas.
Desde aquí les deseo lo mejor en esta nueva etapa y espero que la venta de su empresa no los afecte como profesionales de la comunicación, tal y como algunas personas han sugerido por allí. De todo corazón aspiro que la libertad de expresión no se vea afectada ya que El Universal y sus trabajadores no merecen ese destino.
Por: Juan Carlos Varela / Abogado
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