04-07-2014
Este viernes fueron publicados en la Gaceta Oficial No. 40.446, dos decretos presidenciales que autorizan el ajuste en el sistema de remuneraciones del sector público para obreros y empleados. Esta nuevo tabulador salarial será retroactivo a partir del 1ero de mayo, y servirá de referencia para los trabajadores de las gobernaciones y alcaldías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, del Decreto No. 1.083, el ingreso mensual de los obreros al servicio del Estado, se inicia con el salario mínimo nacional (Bs. 4.251,40), que corresponde a quienes se ubiquen en el grado 1, definidos como “no calificados”. Mientras que los “calificados”, ubicados en los grados 5 al 8 de la escala, sus sueldos variarán desde Bs. 4.514,02 y Bs. 7.063,79. Para los 2 grados de “supervisor”, el ingreso mensual mínimo será 4.773,57 bolívares y el máximo (grado 10) Bs. 7.256,90.

EscalaObreros
El sistema de remuneraciones de los funcionarios de la administración pública, está establecido en el Decreto No. 1.084, firmado por el Presidente Nicolás Maduro, y quedó de la siguiente manera:

TabuladorSueldosActualidad Laboral / Adriana Salazar Salas

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