14-05-2023

En Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 6.746, de fecha 1° de mayo de 2023, fue publicado el Decreto Nro. 4.805 que crea la figura y fija el valor del ahora llamado Ingreso Mínimo Mensual, constituido por los beneficios de el Cestaticket, que fue fijado en la cantidad de Bs. 1.000,00 para los trabajadores del sector público y privado; y el Bono contra la Guerra Económica, para los trabajadores de la administración pública activos o no y para los pensionados del IVSS, con montos diferenciados. El decreto contempla que estos beneficios serán ajustables, de forma mensual y por orden del Ejecutivo Nacional. El decreto se aplica desde el 1° de mayo de 2023.


El decreto establece que el monto para el beneficio de Cestaticket y los montos diferenciados para el Bono contra la Guerra Económica, serán ajustados por el Ejecutivo Nacional con base en el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, con el fin de proteger su valor y el poder adquisitivo de los trabajadores.


El decreto reconoce la aplicación del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras. Este artículo contempla que el beneficio es pagado a razón de 30 días por mes, también prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional decrete variaciones en la modalidad, término y monto del beneficio, además de la obligación de ajustar los beneficios convencionales con fines similares al monto y previsiones legales del Cestaticket; y el carácter no salarial del beneficio, salvo que se reconozca lo contrario por vía convencional.


Sanciones por el incumplimiento del pago del "Cestaticket Socialista"


La Ley del Cestaticket Socialista contempla que el incumplimiento en el otorgamiento del beneficio de "Cestaticket Socialista" por parte del empleador, será sancionado con multa de entre diez unidades tributarias y cincuenta unidades tributarias por cada trabajador afectado.


Bono diferenciado contra la guerra económica 


El decreto fijó montos mensuales por concepto de Bono contra la Guerra Económica, como complemento solidario para los trabajadores de la administration pública y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ("IVSS") y sin incidencia salarial, diferenciados de la siguiente manera:




  • Bs. 750.00 para los trabajadores de la administración pública que se encuentren activos.

  • Bs. 1.225.00 para los trabajadores de la administración pública que no se encuentren activos y que no reciban el Cestaticket.

  • Bs. 500 para los pensionados del IVSS.


Actualidad Laboral