Durante la pandemia del COVID-19, gran parte de los gobiernos del mundo han permitido que las empresas puedan otorgar o incluso anticipar vacaciones. En Venezuela no ha habido un pronunciamiento oficial que expresamente lo permita o lo prohíba, por lo que una de las principales preocupaciones de los departamentos de talento humano durante el Estado de Alarma, declarado con ocasión de la pandemia del COVID-19, es si ¿es posible procesar solicitudes de vacaciones? Y la respuesta es un gran "depende".


La posición más conservadora es que durante la pandemia las vacaciones se encuentran suspendidas, especialmente para los trabajadores que mantienen una suspensión de sus relaciones de trabajo en razón de que sus servicios no pueden ser prestados de forma remota, no son esenciales o su continuación no ha sido autorizada por el gobierno con base en el plan de flexibilización.


Esto se debe a que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores contempla que las empresas deben garantizar no sólo el derecho a unas vacaciones remuneradas, sino también a un disfrute efectivo de las mismas. Es decir, no bastaría con pagar los días de vacaciones y el bono vacacional, sino que se requiere que existe descanso prolongado que permita la reparación física y mental de las cargas laborales y el aprovechamiento de este tiempo a libre disposición del trabajador, sea para que se destine al compartir familiar o al esparcimiento personal.


El Ministerio del Trabajo y las Inspectorías del Trabajo, a diferencia de otros países, mantienen esta posición en la actual coyuntura y afirman -mediante comunicado interno- que el Estado de Alarma no constituye días de descanso, de vacaciones o festivos, sino una medida de salud pública; y que, durante el confinamiento, no es posible que los trabajadores puedan hacer uso de su derecho a las vacaciones.


Esta situación pudiera diferir para los trabajadores que no están suspendidos y que continúan prestando servicios durante el Estado de Alarma y en cuyo caso sería posible otorgar las vacaciones siempre que se documente que han sido solicitadas por los trabajadores y justificado en el hecho de que conjugar la pandemia con las cargas laborales cotidianas puede tener un perjuicio en su salud y por lo tanto, un tiempo reparador y sin responsabilidades sería importante para mitigar este efecto, aun cuando exista una restricción a la libre circulación que limite los espacios para el descanso o el esparcimiento.


Sin embargo, tomando en cuenta la posición de las autoridades laborales, en cualquier caso que se otorgue o anticipe las vacaciones existiría el riesgo de que se considere que no existió un descanso efectivo durante los periodos de vacaciones que coincidieron con el Estado de Alarma y que se ordene otorgar y pagar nuevamente las vacaciones, sobre la base del salario devengado en el mes anterior a la oportunidad del disfrute o, en caso de finalización de la relación de trabajo, se ordene considerar estas vacaciones como no disfrutadas y pagarlas nuevamente sobre la base del salario devengado a la fecha de terminación.


Daniel Jaime / Abogado Laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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