La realidad económica del país y el uso cada vez mayor de monedas ajenas al bolívar para adquirir bienes y servicios, así como la frecuente utilización de divisas para remunerar parcial o totalmente a los trabajadores, son hechos notorios para el mercado de trabajo nacional.


La utilización e intercambio de divisas dejó de ser una operación misteriosa, reservada o confidencial.


La necesidad de conservar el valor de bienes y servicios, así como la implementación de mecanismos para hacer frente a la hiperinflación, trajeron consigo una consecuencia que ya veníamos advirtiendo, cual es que, ya los trabajadores están acudiendo a los organismos judiciales o administrativos para efectuar reclamaciones en moneda dura a sus empleadores.


En los últimos años se había acentuado una tendencia a la disminución del litigio laboral convencional, es decir, los trabajadores no veían conveniente introducir reclamaciones laborales ante los Tribunales del Trabajo, ya que, la duración de los juicios no les recompensaba el valor real de lo demandado, en otras palabras, su reclamo se devaluaba mientras el juicio era tramitado y decidido.


Algunos factores que incidieron en la merma de litigios fueron la omisión del Banco Central de Venezuela en publicar los indicadores económicos, entre ellos el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que servía para indexar las cantidades reclamadas, así como la lentitud de los procesos judiciales y la espiral hiperinflacionaria que sigue afectando a la economía nacional.


Básicamente la disminución acelerada del valor del bolívar significó igualmente la disminución de demandas laborales.
Otros trabajadores optaban por acudir a las instancias administrativas como las Inspectorías del Trabajo para presentar reenganches o reclamos, pero de igual manera se percibió una merma significativa en el número de reclamaciones.


La vía institucional fue desplazada por la negociación extrajudicial, los acuerdos de terminación y los pagos especiales.
En el pasado, los juicios por reclamaciones en divisas eran excepcionales y por lo general reservados a la más alta jerarquía dentro de la organización –niveles directivos, gerenciales y similares–, ya que sólo en estos niveles el flujo de pagos en divisas era suficientemente significativo. Pero el incremento del intercambio de monedas extranjeras en el mercado laboral como contraprestación por los servicios prestados, ha facilitado el acceso a divisas (aunque en menor cuantía) a todos los niveles intermedios y bajos dentro de las estructuras empresariales.


Judicialmente ya ha sido suficientemente reconocida la posibilidad de entablar reclamaciones en moneda extranjera.
La incidencia de las divisas en la realidad económica venezolana ha sido tal que ya existen precedentes judiciales con relación a la fijación de cánones de arrendamiento, las ventas de inmuebles, el cobro de honorarios profesionales y el cumplimiento de contratos civiles o mercantiles, por solo mencionar algunos casos.


La Sala de Casación Civil estableció que las demandas estimadas en divisas son admisibles (SCC-TSJ N° 128 del 27/08/2020). Por su parte, la Sala de Casación Social ha hecho lo propio, tramitando y declarando procedentes juicios laborales en los que los trabajadores han reclamado determinados beneficios en divisas y su impacto en los conceptos ordinarios, entre los criterios más destacados podemos mencionar los siguientes:




  • “Las obligaciones pactadas en moneda extranjera se cancelan con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente a la fecha del pago efectivo, salvo convención especial”. (SCS-TSJ N° 756 del 17/10/2018).

  • “En nuestro país la moneda de curso legal es el bolívar, y no los dólares americanos, razón por la cual de tratarse de un hecho extraordinario correspondía a la parte que lo alegó (demandante) demostrarlo, lo cual no ocurrió en el presente caso”. (SCS-TSJ N° 794 del 31/10/2018).

  • “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo”. (SCS-TSJ N° 884 del 05/12/2018).

  • “Se computará la cantidad condenada en moneda extranjera, vale decir, (…) $ 38.302, al tipo de cambio DICOM establecido por el Banco Central de Venezuela”. (SCS-TSJ N° 375 del 21/10/2019)

  • “Establecido (…) el salario percibido (…) y como ha quedado evidenciado del acervo probatorio (…) se ordena que, para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $)”. (SCS-TSJ N° 62 del 10/12/2020).


En el ámbito laboral es importante destacar que, el salario en divisas es considerado un hecho exorbitante y por ende es carga probatoria del trabajador, asimismo, aunque la demanda se estime en divisas, el empleador conserva la posibilidad de liberarse del pago en bolívares de conformidad con el régimen cambiario vigente –y este pareciera ser el criterio mayoritariamente acogido por el Tribunal Supremo de Justicia con excepción de algunos casos aislados–. Otro aspecto fundamental es que los montos condenados en divisas no son objeto de indexación o corrección monetaria, ya que, no es posible que exista un doble sistema de ajuste del valor de la condena –salvo algunos criterios aislados esta ha sido la corriente generalizada–.


Los trabajadores han encontrado en las reclamaciones en divisas una posibilidad para revalorizar sus ingresos. Sin embargo, no es la única tendencia que hemos notado, así, por ejemplo, en el caso de demandas que incluyan la reclamación por daños morales (comúnmente infortunios ocupacionales) se observa una tendencia judicial a condenar la indemnización en Petros, buscado con ello precaver la devaluación de la condena en favor de los trabajadores demandantes.


En líneas generales, las demandas en divisas son una nueva realidad (ya no casos excepcionales como en el pasado); el auge de las remuneraciones en moneda dura para todos los niveles de las empresas puede revivir el litigio laboral convencional, con reclamaciones de los trabajadores exigiendo se reconozca el carácter salarial de determinadas remuneraciones, bonificaciones o subsidios otorgados en divisas.


Ante esta realidad, nuestra recomendación para los empleadores siempre será adecuar y planificar –con el debido apoyo y soporte legal de expertos en el área laboral– sus procesos y estrategias de compensación para mitigar los riesgos de eventuales condenas que no puedan ser soportadas económicamente por la empresa.


De igual manera, es recomendable documentar adecuadamente el otorgamiento de asignaciones en divisas, eventuales o regulares, para contar con suficiente material probatorio ante cualquier proceso iniciado por los trabajadores. Sólo con la debida planificación se podrán precaver futuras reclamaciones y de ser posible, una vez medido el nivel de riesgo, establecer contingencias para hacer frente a eventuales condenas.


Richard G. Ruiz F. / Abogado Laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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