Como consecuencia de la pandemia por COVID-19 que enfrenta el mundo, debemos reconocer que nos encontramos en una nueva realidad desafiante en la que no podemos manejar la operación y garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores como antes. Las empresas y los trabajadores deben ajustarse a cambios importantes en la forma de organizar el trabajo y el tiempo para poder operar en cada espacio físico y prevenir el contagio masivo.


Medidas de bioseguridad


La Organización Mundial de la Salud ha emitido importantes medidas de protección básicas a los fines de evitar y/o prevenir el contagio masivo, entre las cuales se encuentran:




  • Lavarse frecuentemente las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.

  • Adoptar medidas de higiene respiratoria como cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo al toser o estornudar.

  • Mantener el distanciamiento social (al menos un metro de distancia entre usted y las demás personas).

  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

  • Solicitar atención médica a tiempo en caso de presentar fiebre o dificultad para respirar.


El gobierno venezolano sólo ha exigido formalmente el uso de mascarillas, pero no ha publicado reglas formales de bioseguridad obligatorias para las empresas. No obstante, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece las principales obligaciones que deben cumplir los patronos en materia de seguridad y salud en el trabajo en resguardo de los trabajadores. Asimismo, el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ha informado y realizado exigencias durante las inspecciones a empresas exceptuadas de la suspensión de labores.


En este sentido y con ocasión a la pandemia, los empleadores deben tomar todas las medidas básicas de la OMS, así como a las exigencias del INPSASEL en atención a nuestra legislación nacional, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que deban prestar servicios en los centros de trabajo y evitar sanciones por el incumplimiento.


Exigencias del INPSASEL y ¿cómo ajustarlas a la LOPCYMAT?


Además de las medidas de la OMS, la principal exigencia que ha hecho el INPSASEL a nuestros clientes, es contar con un protocolo de bioseguridad que establezca las medidas para garantizar un acceso seguro a los centros de trabajo para los trabajadores y evitar la exposición durante la jornada. Ante la falta de reglas formales, lo más recomendable es que este protocolo sea realizado:




  • por escrito y por parte del Servicio de Seguridad y Salud;

  • procurando la participación de los delegados de prevención –para su modificación y/o aprobación por parte del Comité de Seguridad y Salud- y los trabajadores en su elaboración; y

  • su contenido cuente con la identificación de las etapas del proceso productivo con su nivel de riesgo de exposición al contagio, así como la descripción de los riesgos de contagio en cada una de ellas.


Así mismo, el INPSASEL he exigido otras medidas sobre las cuales se recomienda:




  • Suministrar equipos de protección personal (mascarillas, guantes, desinfectantes de manos, entre otros) a los trabajadores e informar sobre su uso correcto.[1]

  • Informar por escrito sobre los riesgos de contagio a los que se expone en el ejercicio de sus labores y la manera de evitarlos.

  • Desinfectar las áreas de trabajo, notificando de los riesgos y su prevención por la exposición a los químicos utilizados.

  • Controlar la temperatura mediante mecanismos no invasivos (termómetro infrarrojo) o, en su defecto contar con el consentimiento del trabajador para el uso de otros mecanismos.

  • Cumplir y vigilar el frecuente lavado de manos y el distanciamiento social.

  • Reducir la interacción social de los empleados, mediante la organización del tiempo de trabajo de manera escalonada, por ejemplo ampliar o establecer varias horas para la alimentación.

  • Realizar la vigilancia epidemiológica de las ausencias, los casos sospechosos o confirmados de contagio, así como establecer red de contactos con los que estos interactuaron.

  • Procurar el transporte y la asistencia médica en caso de un diagnóstico de contagio.

  • Suspender la relación de los trabajadores vulnerables como aquellos en los que ya exista alguna patología respiratoria, trabajadores de la tercera edad, con discapacidad y mujeres embarazadas.


Otras recomendaciones que se deben tomar en cuenta es que las medidas también deben ser informadas a los proveedores que hacen vida en el centro de trabajo y exigirse a estos su cumplimiento; y las actividades culturales, deportivas o turísticas de los planes de recreación de las empresas podrían suspenderse o sustituirse por actividades que restrinjan el contacto o la interacción social.


Riesgos del incumplimiento


No se contempla una sanción pecuniaria o personal para los ciudadanos en caso de incumplimiento de la cuarenta, pero el gobierno ha llegado a mencionar la imposición de penas privativas de libertad y el INPSASEL ha informado que la falta de un protocolo de bioseguridad y el incumplimiento de las medidas de prevención al contagio, conllevan a la imposición de multas y el cierre temporal por hasta 48 horas.  Una vez que se reactiven los Tribunales, es posible que veamos algunas demandas en las que se reclamen indemnizaciones por daños materiales o morales por las secuelas ocasionadas por el contagio del COVID-19 o incluso por la muerte de alguno de los trabajadores infectados.


[1] Actualmente existe un proyecto de norma técnica para la prevención y control del riesgo biológico por exposición al Virus SARS-cov-2, que establece los criterios que deben seguir las empresas para el suministro de los equipos de protección personal, a saber que: constituyan una protección eficaz frente a los riesgos; puedan responder a las condiciones centro de trabajo; tengan capacidad de adecuarse al portador y a su estado de salud; el uso simultáneo de estos equipos requiere que sean compatibles entre sí; y reunir los requisitos legales o reglamentarios de diseño y fabricación.


Daniela Arévalo / Vanessa Raidi / Daniel Jaime 

Abogados Laborales de Juan Carlos Varela & Asociados - Littler 

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