Como consecuencia de la pandemia por COVID-19 que enfrenta el mundo, debemos reconocer que nos encontramos en una nueva realidad desafiante en la que no podemos manejar la operación y garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores como antes. Las empresas y los trabajadores deben ajustarse a cambios importantes en la forma de organizar el trabajo y el tiempo para poder operar en cada espacio físico y prevenir el contagio masivo.
Medidas de bioseguridad
La Organización Mundial de la Salud ha emitido importantes medidas de protección básicas a los fines de evitar y/o prevenir el contagio masivo, entre las cuales se encuentran:
El gobierno venezolano sólo ha exigido formalmente el uso de mascarillas, pero no ha publicado reglas formales de bioseguridad obligatorias para las empresas. No obstante, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece las principales obligaciones que deben cumplir los patronos en materia de seguridad y salud en el trabajo en resguardo de los trabajadores. Asimismo, el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ha informado y realizado exigencias durante las inspecciones a empresas exceptuadas de la suspensión de labores.
En este sentido y con ocasión a la pandemia, los empleadores deben tomar todas las medidas básicas de la OMS, así como a las exigencias del INPSASEL en atención a nuestra legislación nacional, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que deban prestar servicios en los centros de trabajo y evitar sanciones por el incumplimiento.
Exigencias del INPSASEL y ¿cómo ajustarlas a la LOPCYMAT?
Además de las medidas de la OMS, la principal exigencia que ha hecho el INPSASEL a nuestros clientes, es contar con un protocolo de bioseguridad que establezca las medidas para garantizar un acceso seguro a los centros de trabajo para los trabajadores y evitar la exposición durante la jornada. Ante la falta de reglas formales, lo más recomendable es que este protocolo sea realizado:
Así mismo, el INPSASEL he exigido otras medidas sobre las cuales se recomienda:
Otras recomendaciones que se deben tomar en cuenta es que las medidas también deben ser informadas a los proveedores que hacen vida en el centro de trabajo y exigirse a estos su cumplimiento; y las actividades culturales, deportivas o turísticas de los planes de recreación de las empresas podrían suspenderse o sustituirse por actividades que restrinjan el contacto o la interacción social.
Riesgos del incumplimiento
No se contempla una sanción pecuniaria o personal para los ciudadanos en caso de incumplimiento de la cuarenta, pero el gobierno ha llegado a mencionar la imposición de penas privativas de libertad y el INPSASEL ha informado que la falta de un protocolo de bioseguridad y el incumplimiento de las medidas de prevención al contagio, conllevan a la imposición de multas y el cierre temporal por hasta 48 horas. Una vez que se reactiven los Tribunales, es posible que veamos algunas demandas en las que se reclamen indemnizaciones por daños materiales o morales por las secuelas ocasionadas por el contagio del COVID-19 o incluso por la muerte de alguno de los trabajadores infectados.
[1] Actualmente existe un proyecto de norma técnica para la prevención y control del riesgo biológico por exposición al Virus SARS-cov-2, que establece los criterios que deben seguir las empresas para el suministro de los equipos de protección personal, a saber que: constituyan una protección eficaz frente a los riesgos; puedan responder a las condiciones centro de trabajo; tengan capacidad de adecuarse al portador y a su estado de salud; el uso simultáneo de estos equipos requiere que sean compatibles entre sí; y reunir los requisitos legales o reglamentarios de diseño y fabricación.