26-10-2016
La reforma tributaria ya comenzó a hacer su trámite en el Congreso de la República. En su articulado se contempla que más colombianos ingresen a la base gravable del sistema tributario, pero también establece que los que mayores ingresos tengan sean a la vez, los que más contribuyan con el fisco.

De acuerdo con lo que ha expuesto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la reforma tributaria estructural diseñada para apalancar el empleo y la inversión del país, y como una medida de simplificación y tributación justa tiene como eje fundamental en el tratamiento del impuesto de renta de personas naturales, el pago mediante un solo sistema, denominado renta ordinaria. Esta medida que reemplaza los tres sistemas en los que se venía tributando (renta ordinaria, Imán e Imás) permitirá el pago de un solo impuesto a partir del 2017.

El titular de la cartera de Hacienda ha manifestado que “la reforma, dentro de una propuesta de progresividad para el pago del impuesto de renta de personas naturales, protegerá el ingreso del 93% de colombianos con ingresos inferiores a 3 millones 200 mil pesos, el 7% restante de contribuyentes con ingresos superiores a dicho monto, tributarán de acuerdo con sus ingresos. A más ingresos, más impuesto”.

De los 27,6 millones de colombianos que reportan ingresos, 3,2%, que gana entre $2.975.300 y $3.471.183 al año, empezará a declarar renta en 2018, 3,8%, que gana más de $3.471.183, continuará obligado a declarar y un 43,3% que gana entre un salario mínimo y $2.975.300 no deberán pagar renta.

Deducciones

En todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25% de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.

Adicionalmente, todas las personas naturales podrán deducir hasta un 10% adicional por AFC (Ahorro Fomento a la Construcción), pensiones voluntarias, dependientes, etc. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35% de las rentas con un máximo valor de $104.135.500 (3.500 UVT).

Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35% de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados.

Determinación de pago

Como una evidencia en la simplificación del pago del Impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:

Clasificar los ingresos entre laborales, no laborales y rentas de capital, establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso, en caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero, sumar el resultado de cada ingreso y determinando la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa, en caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.

Es así como queda definido en el proyecto de reforma que los asalariados con ingresos mensuales inferiores a los $3 millones, no deben pagar, en adelante, comienzan tributando $28.685 por mes, los de $10 millones, pagan $881.910; los que superan los $20 millones al mes pagan $2,8 millones de renta al mes, los de $50 millones, destinarán $9,5 millones mensuales, mientras que quienes alcanzar a percibir en un mes $70 millones tendrán que contribuir con $13,97 millones al fisco, los de mayores ingresos, es decir de $100 millones en adelante, destinarán mínimo el 20% de su ingreso mensual en aportes al sistema tributario, estos pagarán renta mensual de $20,6 millones.

Dos puntos clave del tema

-De acuerdo con el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda, el aporte al fisco por concepto del impuesto sobre la renta es progresivo con lo cual entre mayor es el ingreso mensual del ciudadano obligado a contribuir, mayo es el impuesto que le corresponde. Los que ganan menos de $2,9 millones no deberán pagar.

-Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35 por ciento de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos de la seguridad social, además de costos y gastos asociados.

Actualidad Laboral / Con información de Portafolio