1.     SC/TSJ N° 1248 de fecha 16.8.2013 (Revisión constitucional solicitada por PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 25.10.2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara)

FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE NO ES CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DEL AMPARO

La Sala Constitucional sentó el criterio según el cual no es causal de inadmisión de una acción de amparo, no haber ejercido el recurso de nulidad contra un reenganche por no constar la certificación de su cumplimiento por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Constitucional confirmó su reciente doctrina sobre la naturaleza de la certificación del reenganche como “…condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad…”. Sin embargo, sostuvo que tal requisito exigido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “…establece que, en caso de reenganche, no será posible darle curso a las demandas de nulidad de actos administrativos que sean intentadas, hasta tanto la accionante no consigne en el expediente la certificación emitida por la autoridad administrativa del trabajo, en la que conste el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, por lo que no resultaba aplicable en la acción de amparo ejercida dicha causal de inadmisibilidad.

Ver sentencia:

­SC/TSJ Nº 258 de fecha 5.4.2013 (caso: EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.) “CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE ES CONDICIÓN PREVIA PARA SU NULIDAD


Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1248-16813-2013-13-0339.html

2.     SC/TSJ N° 1208 de fecha 16.8.2013 (Revisión constitucional solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES contra la sentencia dictada en fecha 25.2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.):

REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE Y TEORÍA DEL CONGLOBAMENTO

La Sala Constitucional confirmó la adhesión del ordenamiento jurídico laboral venezolano a la teoría italiana del conglobamento como presupuesto para aplicar la regla “de la norma más favorable”, sosteniendo la obligación al intérprete de aplicar esta regla siempre y cuando hubiere comparado en su conjunto cuál es el bloque normativo que más favorece al trabajador, es decir, aplicando la norma más beneficiosa de forma íntegra y no tomando disposiciones de distintos regímenes para crear un beneficio sin base legal. Esta decisión explica que con ocasión de la protección constitucional de los derechos laborales, se impone a los jueces el deber de analizar y resolver los conflictos con base en este principio, pero tal obligación “…no debe ser entendida como que todos los juicios deben ser resueltos favoreciendo al trabajador, sino que en aquellos casos en los que exista duda en la interpretación de una norma o en la aplicación de uno más normas a un caso concreto, deben activarse en el proceso de juzgamiento las reglas del principio protector…”. En consecuencia, se resalta que la Sala de Casación Social ha determinado que la aplicación de esta regla se hará “conforme a la denominada doctrina conglobamento”, esto es que en los casos en que hubiere dudas en la aplicación de las normas, “…deben ser comparadas en su conjunto y aplicar de forma íntegra la que sea más favorable al trabajador, es decir, la norma más beneficiosa en su conjunto…”

Ver sentencias:

­SC/TSJ N° 650 de fecha 23.5.2012 (caso: IRWIN OSCAR FERNÁNDEZ ARRIECHE) “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PROTECTOR

­SCS/TSJ N° 2316 de fecha 15.11.2007 (caso: JORGE ELÍAS BELLO vs. C.A.D.A.F.E.) “PAUTAS QUE CONDICIONAN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVOR

­SCS/TSJ N° 1209 de fecha 31.7.2006 (caso: LISANDRO ANTONIO GARCÍA vs. C.A.D.A.F.E.) “TEORÍA DEL CONGLOBAMENTO

Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1208-16813-2013-11-1451.html

3.     SC/TSJ N° 1133 de fecha 8.8.2013 (Revisión constitucional solicitada por C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS contra la sentencia SCS/TSJ N° 997 de fecha 5.8.2011):

FALTA DE POSTULACIÓN PROCESAL PARA REPRESENTAR EN JUICIO EN NOMBRE DE EX TRABAJADORES

La Sala Constitucional determinó la falta de postulación procesal del presidente de una sociedad civil de ex trabajadores y, por ende, declaró la falta de atribución para representar y defender, aun y cuando existían poderes otorgados a la sociedad civil, en virtud de que ésta no era una organización sindical ni un abogado. La Sala Constitucional comprobó que la Sala de Casación Social validó los poderes judiciales otorgados por los ex trabajadores a la sociedad civil y el carácter de su presidente como representante legal, “…bajo el argumento de que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, que rige nuestro proceso laboral”. Sin embargo, para el ejercicio de un poder judicial, advirtió la Sala Constitucional, “…se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores...” Siendo entonces el criterio de la Sala Constitucional, por un lado, que la sociedad civil al no ser abogado no podía ejercer poderes en juicio y “…no puede, en nombre de otro, otorgar válidamente dicha facultad, a menos que su representación derive de la ley, por tanto, el poder otorgado en esas condiciones, carece de validez jurídica...”. Y, por otro lado, que “…pretender otorgarle a las asociaciones civiles la capacidad de postulación que poseen los Sindicatos para asumir la defensa legítima de los trabajadores en sus derechos subjetivos y personales y, en el ámbito jurisdiccional, sin satisfacer los extremos que la ley exige para la representación, rompe la adecuada armonía que debe existir entre la autodeterminación y la regulación legal.” En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado en el que la Sala de Casación Social dicte un nuevo fallo con base en los mencionados criterios.

Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1133-8813-2013-11-1485.html

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