05-08-2016
SCS/TSJ N° 411 de fecha 03.05.2016 (RONALD ROMERO GIL VS. PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A):

IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN DE LOPCYMAT POR HECHO DE UN TERCERO

La Sala de Casación Social estableció que la empresa no está obligada a pagar las indemnizaciones de lucro cesante y la prevista en la LOPCYMAT, por el accidente ocasionado por un tercero. En el presente caso, se apreció que el actor sufrió un accidente cuando, al finalizar su jornada laboral, “…abordó la unidad de transporte perteneciente a la empresa (…) contratada por la demandada para trasladar su personal…” y de seguidas “…un vehículo (…) colisionó la parte posterior izquierda del minibús donde se encontraba el [demandante], provocando que se volcara, lo que originó (…) politraumatismo, látigo cervical, traumatismo abdominal…” Al respecto, la Sala consideró que “…la causa del accidente es consecuencia de la acción de un tercero y no por motivo de alguno del patrono…”, quedando incluso demostrado que la demandada cumplió con las normas de seguridad y salud, puesto que entre otras cosas, “…otorgaba las instrucciones de seguridad para peatón y pasajero y políticas de seguridad industrial…” En consecuencia, el demandante no demostró la culpa del patrono y por ende, declaró la improcedencia del lucro cesante y de la indemnización contemplada en la LOPCYMAT.

Ver:

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187521-0411-3516-2016-14-1244.HTML


SCS/TSJ N° 447 de fecha 09.05.2016 (MARÍA VICTORIA VARGAS VS. JUAN MARTINO MARCUCCI Y OTROS):

INCAPACIDAD ES CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

La Sala de Casación Social determinó que la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes, en razón que el IVSS había declarado la incapacidad residual de la demandante. En el presente caso, la parte actora alegó “…haberse retirado justificadamente de su trabajo, (…) por haber sido objeto de un despido indirecto…” y por lo tanto, solicitó la correspondiente indemnización. Sin embargo, la Sala consideró, con base en la certificación de incapacidad que emitió el IVSS, que “…la relación de trabajo finalizó por causa ajena a la voluntad de las partes (…), conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y no por retiro justificado…” Por lo que declaró “…improcedente el pago de la indemnización por retiro justificado que hace la trabajadora en su escrito libelar.

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Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187596-0447-9516-2016-14-1580.HTML

 

SCS/TSJ N° 448 de fecha 09.05.2016 (ALDO OSORIO VS. LABORATORIOS VARGAS, S.A.):

BONO DE PRODUCTIVIDAD NO ES SALARIO VARIABLE

 La Sala de Casación Social estableció que el bono de productividad no es considerado como un salario variable. En el presente caso, el demandante alegó que durante la relación de trabajo recibió un salario básico y bonos de productividad, que este último era variable y que por ende, tenía derecho al impacto en los días de descanso y feriados. En consideración a lo anterior, la Sala concluyó que “el pago de una bonificación (…) intrínsecamente relacionada con la prestación del servicio del trabajador y la productividad de la empresa, forma parte del salario, (…), más no convierte (…) en la modalidad de salario variable generador del pago adicional por días domingos y feriados o de asueto contractual legal o convencional

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Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187597-0448-9516-2016-12-1490.HTML

SCS/TSJ N° 485 de fecha 17.05.2016 (ENPROMACA VS. GERESAT LARA, TRUJILLO Y YARACUY, ADSCRITA AL INPSASEL):

DEMANDAS DE NULIDAD NO ACARREAN CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES

La Sala de Casación Social estableció que la parte totalmente vencida en una Demanda de Nulidad no puede ser condenada a pagar costas procesales, toda vez que las nulidades no conllevan una pretensión de condena. En el presente caso, la parte que solicitó la nulidad de un acto del INPSASEL fue condenada por el Tribunal de primera instancia al pago de costas procesales. Sin embargo, la Sala determinó “…que efectivamente los particulares pueden ser condenados en costas cuando resulten totalmente vencidos en procesos en los cuales su contraparte sea la República o alguno de los entes que gozan de los privilegios procesales de ésta. No obstante, para que exista tal condenatoria la demanda debe perseguir pretensiones de condena” Es por lo anterior que la Sala sostuvo que en las demandas de nulidad se persigue la nulidad de un acto y no una pretensión de condena, por lo que a su juicio el Tribunal de Primera Instancia “…erró al condenar en costas en el caso bajo análisis…”

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187809-0485-17516-2016-15-238.HTML

SC/TSJ N° 360 de fecha 17.05.2016 (Nulidad contra el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Ejercido, interpuesto por GERLY CARVAJAL URBAEZ):

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE LA LOTTT NO VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PARTES

La Sala Constitucional determinó que el procedimiento de reclamo establecido en el artículo 513 de la LOTTT, no viola el derecho a la defensa y al debido proceso. En el presente caso fue interpuesta una demanda de nulidad por inconstitucional contra el mencionado artículo, alegándose que en dicho procedimiento no se contempla una oportunidad para promover y evacuar medios de prueba ni la oportunidad para ejercer un control sobre los mismos, violándose así el derecho a la defensa de las partes. La Sala Constitucional determinó, contrario al recurrente, que en el procedimiento “…el patrono tiene una primera oportunidad de presentar sus alegatos y medios probatorios, esto es, en la audiencia de reclamo y luego, en la fase decisoria, de no lograrse la conciliación, puede consignar dentro de los 5 días siguientes, escrito de contestación de reclamo, oportunidad en la cual también puede acompañar los medios probatorios que estime pertinentes…” Por lo que indicó que, a pesar de ser un procedimiento breve y concentrado, “…no se priva al patrono de la oportunidad procedimental para presentar los medios probatorios que estime pertinentes, por lo que no se vulnera el principio de igualdad para la presentación de medios probatorios. Por tanto, la norma impugnada mantiene el equilibrio entre las partes y no se aparta de los preceptos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por lo que la misma no está viciada de la inconstitucionalidad…”

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/187767-360-17516-2016-14-1155.HTML

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