Otro absurdo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) es la forma en que regula el cierre o cese de operaciones de las empresas. En su concepción socialista de las cosas, la Ley asume que el Estado puede o debe encargarse de todos y cada uno de los detalles que ocurren en el país.
Lo anterior es obviamente imposible, y no porque lo diga (escriba) yo, sino por que lo demuestran los cientos de miles de empresas que han desaparecido en el país en los últimos años.
Por ejemplo, el Artículo 149 de la Lottt pretende proteger las fuentes y los puestos de trabajo y para ello dispone que "en los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante Resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias"
Vamos a ver, según la Ley, si un empleador decide cerrar su negocio, por ejemplo porque no tiene dinero para importar los productos que vende su comercio, el Ministerio del Trabajo le va a ordenar seguir abierto y, por su puesto, pagando salarios y beneficios laborales a sus trabajadores. Si ello no es suficientemente absurdo, la Ley continúa diciendo que si el empleador no cumple con esa Providencia, entonces el Estado, conjuntamente con sus trabajadores tiene el derecho a ocupar la empresa y ponerla a producir.
Ahora bien, tal y como lo observamos ciento de miles de empresas que han sido expropiadas u ocupadas por el Estado y los trabajadores, "tan pronto el Estado y la política tocan una empresa, la cosa se para..." (Lorenzo Mendoza).
No contenta con el absurdo anterior, la Lottt continúa diciendo en la misma disposición legal: "A tal efecto, convocará al patrono o patrona, trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales, para la instalación de una Junta Administradora Especial, que tendrá las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo. La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidirá, y un o una representante del patrono o patrona. En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras. Por intermedio del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva. La vigencia de la Junta Administradora Especial será hasta de un año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo ameritan."
Como el "Legislador" patrio estaba claro que el sistema antes descrito no serviría para nada, que las empresas cerrarían y luego la producción no se recuperaría, por lo que todos los trabajadores quedarían en la calle; al final de la Lottt se establece una sanción penal para los empleadores que decidan cerrar un centro de trabajo.
En efecto, el Articulo 539 de la Lottt señala: "El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis (6) a quince (15) meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público."
Como la sanción no le pareció lo suficientemente agresiva, la Ley de Costos y Precios Justos, publicada en fecha 23 de enero de 2014, en su artículo 140 establece el Boicot como delito, de la siguiente manera: "Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de sevicios regulados por la SUNDDE serán sancionados con prisión de diez (10) a doce(12) años..."
Esta última sanción es mayor que la aplicada por el código penal a la mayoría de los delitos.
En conclusión ser empleador en Venezuela es más riesgoso que dedicarse al secuestro, robo, hurto, extorsión o secuestro. De esa manera no hay forma en que se incentive la inversión, la producción y la productividad.
Queremos más patria o así es suficiente...
Juan Carlos Varela / Abogado
@J3CV