Desde chamito siempre quise ser abogado. En el colegio siempre era yo quien salía en defensa de mis amigos acusados o castigados. Los profesores del Fray Luis de León (el colegio de toda mi vida ubicado en el corazón de la avenida Fuerzas Armadas) sabían que cuando se cometía una injusticia con alguno de mis compañeros allí estaba yo "fastidiando" con mis argumentos. Como ellos decían y aún dicen mis amigos, "si Juan Carlos no sabe algo lo inventa pero nunca se queda callado...".
Esa pasión por la defensa de los derechos siempre contrastó con mi creencia de que en Venezuela los gobernantes confunden sus funciones con la de legislar. Es decir, para ellos mientras más leyes se aprueben para regular a sus gobernados mucho mejor. No sé si les pase lo mismo a ustedes pero hoy en día uno siente como que cada vez que hace algo o toma una decisión, la misma puede estar violando una ley dictada o por dictarse. Es como si cada cosa de la vida fuese regulada por una ley
Lo peor de todo, y así lo consideré siempre, es que con solamente la promulgación de leyes no se resuelven los problemas de la gente. Se necesitan acciones concretas y no un montón de palabras (algunas veces difíciles de entender) para poder afrontar con éxito las difíciles y complejas circunstancias de la vida de cada individuo y de la colectividad en general. Incluso, las leyes pueden contribuir a empeorar el problema en lugar de resolverlo.
El ámbito de las relaciones de trabajo y sus disposiciones legales no es la excepción y como prueba de ello a continuación transcribo un extracto de la exposición de motivos de la Lottt en su parte pertinente:
"El primer título de la Lottt recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y per se (sic) reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se incorporan garantías de aplicación de la ley al otorgar a las autoridades administrativas y judiciales facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, incluyendo el uso de la fuerza pública, en aquellas situaciones que pudieran ameritarlo. También agiliza y simplifica la administración de justicia laboral, e igualmente establece la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relación con las garantías a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el país, con especial énfasis en materia de salud y seguridad laboral.
Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral.
A tales efectos, así como de los derivados de las obligaciones de los patronos o patronas con sus trabajadores o trabajadoras, como las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la Lottt establece el concepto de entidad de trabajo, con el cual se resume en una misma categoría jurídica la diversidad de nociones preexistentes para definir el lugar en el cual se desempeñan los trabajadores o las trabajadoras, sea lugar de trabajo, empresa, faena, obra, explotación, o cualesquiera otras.
La Lottt recoge el mandato constitucional de establecer en diez años el lapso de prescripción para reclamos por prestaciones sociales, pero también eleva a cinco años el lapso para el resto de los reclamos derivados de la relación laboral. Finalmente, la Lottt promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras".
Todo lo anterior es muy bonito pero pareciera que no ha servido de mucho. ¿Usted qué piensa?
Juan Carlos Varela / Abogado
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@J3CV