Perspectivas
¡Terceros temblad!


La prohibición de contratar a terceras personas para realizar actividades en una empresa entrará en vigencia plena el próximo 7 de mayo de 2015. Se trata de una de las modificaciones más relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y que de seguro impactará negativamente a las pocas empresas productivas que aún realizan actividades en el país.

Según la exposición de motivos de la Lottt: "Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral".

Seguidamente la Lottt señala en sus artículos 47 y 48 lo siguiente: "Articulo 47: A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral". Y Artículo 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

  1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

  2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

  3. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

  4. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral".


Según la Lottt, las empresas tienen la obligación de incorporar a todos sus terceros dentro de su nómina antes del 7 de mayo de 2015. En caso de no realizar dicha incorporación, las empresas y sus representantes pueden ser objeto de sanciones muy elevadas que incluso podrían incluir prisión o cárcel para sus dueños o administradores.

El tema de la tercerización es muy preocupante y requiere de toda nuestra atención, es por ello que lo seguiremos tratando en nuestras columnas subsiguientes. Por lo pronto, aquí les dejo un abreboca. En materia de productividad no cabe duda que en Venezuela vamos de mal en peor.

Por Juan Carlos Varela / Abogado

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