Desde el próximo jueves primero de diciembre y hasta el 20 del mismo mes, los empleadores y demás personas que contraten trabajadores domésticos (aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca), deberán pagar la prima de servicios según lo determinó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

Es por eso que este lunes la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, lanzó la campaña pedagógica e informativa con el objetivo de recordar el pago de la obligación.

Dicho pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

“Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un buen número de estos son mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector”, explicó la Ministra.

En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016.

A manera de ejemplo, si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

Sin embargo, teniendo en cuenta que un amplio número de empleados domésticos en el país trabaja por periodos inferiores a un mes, el Gobierno estableció una regla para la liquidación de la prima de servicios.

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) dividido por 360 (correspondiente a los días del año).

Quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte. En la actualidad el salario mínimo diario equivale a 22.982 pesos. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos diarios, es decir 45.964 pesos.

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Actualidad Laboral / Con información de Portafolio